REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003364

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD PLENA EN AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Celebrada el día de hoy la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, vista la aprehensión del ciudadano JOHAN MANUEL CASTRO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.878.070 (no porta), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 27-08-79, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: Soltero, hijo de Juan Castro y Dulce Alvarado, residenciado Rio Claro, sector Juan Pablo Segundo, final de la calle principal, casa s/n, a dos casas de la Escuela, Barquisimeto – Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Secuestro, en la que se acordó la Libertad Plena del referido ciudadano, este tribunal procede a fundamentar la misma en los siguientes términos:
En fecha 15/11/2010 luego de verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia cediéndole la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Visto el error evidenciado luego de la revisión por parte del Tribunal del sistema informático juris 2000 donde consta según resolución de fecha 17-05-2006 la revocatoria de la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano de marras es por lo que se solicita que sea otorgada la libertad plena y se libre los respectivos oficios a los órganos policiales correspondientes. Es todo”, Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano aprehendido quien manifestó su deseo de no declarar, y se le concede la palabra a la defensa técnica privada quien indicó: “Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal y solicita igualmente que sea remitido con carácter de urgencia los oficios a los órganos policiales especialmente al Departamento encargado del Sistema Escorpión haciendo del conocimiento correcto del contenido del oficio Nº 7195-06 de fecha 18-05-2006 en el asunto KP01-P-2006-003364. Es todo”. En ese estado y verificada la información y en virtud de haber recibido las actuaciones complementarias consistentes en la aprehensión del ya identificado ciudadano, nº 7195-06 de fecha 18-05-2006 en el asunto KP01-P-2006-003364, logrando evidenciarse que el contenido del mismo se refiere a una REVOCATORIA de orden de aprehensión decretada por resolución inserta en el mismo asunto de fecha 17-05-2006 motivo por el cual se acuerda: PRIMERO: CON LUGAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOHAN MANUEL CASTRO ALVARADO, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público y por la Defensa SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara con atención al Departamento encargado del Sistema Escorpión a los fines de subsanar el error que presenta dicho sistema en relación al ciudadano JOHAN MANUEL CASTRO ALVARADO en virtud del contenido del oficio nº 7195-06 de fecha 18-05-2006 en el asunto KP01-P-2006-003364, el cual consiste en una REVOCATORIA de orden de aprehensión. En este acto se designa correo especial a los fines haga entrega del referido oficio. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Noviembre de 2010.

El Juez

El Secretario

Abg. May Ling Giménez