REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-0169764
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados JHONNY ALEXANDER ALVARADO LEAL, GERSON LONDOÑO MARTÍNEZ, GUSTAVO JAVIER GOMEZ BARRADAS, RICARDO FRANCISCO RANGEL AMARO, JUAN MIGUEL MONTERO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.272.918, 18.897.119, 14.372.303, 20.669.382, y 16.794.846, respectivamente, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, estableciendo la precalificación fiscal como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, solicita se decrete la aprehensión flagrante y la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acuerde Medida Cautelar a los imputados JHONNY ALEXANDER ALVARADO LEAL, GERSON LONDOÑO MARTÍNEZ, GUSTAVO JAVIER GOMEZ BARRADAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.272.918, 18.897.119, 14.372.303 respectivamente, y en relación a los imputados RICARDO FRANCISCO RANGEL AMARO, JUAN MIGUEL MONTERO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.669.382, y 16.794.846, respectivamente, solicita se les Decrete Medida Privativa de Libertad ya que los mismos presentan otros asuntos. Es todo.

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, libres de todo juramento, coacción o apremio, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito que sea acordado el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del COPP y siguientes por cuanto de lo que han manifestado mis defendidos se puedan seguir las investigaciones al respecto, y d me adhiero a la Calificación de Flagrancia, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva 2 de mis defendidos por cuanto tienen 2 cautelares ya pero además los funcionarios manifiestan 2 cosas distintas en relación a donde encontraron a los imputados, fue en la casa donde encontraron los objetos y no se demuestra la procedencia para decir que son hurtados, solicito se impongan a estos 2 defendidos Ricardo Francisco Rangel Amaro y Juan Miguel Montero Navarro una Medida de Arresto Domiciliario porque se equipara a una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad porque no tiene suficiente medios económicos para evadir la justicia y no existen suficientes elementos de convicción. Solicito Copia Simple de la presente acta, es todo”.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone a los ciudadanos Imputados JHONNY ALEXANDER ALVARADO LEAL, GERSON LONDOÑO MARTÍNEZ, GUSTAVO JAVIER GOMEZ BARRADAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.272.918, 18.897.119, 14.372.303 respectivamente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación al Tribunal cada OCHO (08) días. Y referente a a los imputados cuanto al ciudadano Imputado RICARDO FRANCISCO RANGEL AMARO, JUAN MIGUEL MONTERO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.669.382, y 16.794.846, respectivamente, se les DECRETA Medida Privativa de Libertad de conformidad con el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no se podrán otorgar de manera contemporánea tres medidas cautelares, y como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “URIBANA”. QUINTO: Se ordena oficiar a los Tribunales de Control Nº 08 Asunto KP01-P-2010-1969 y Control Nº 02 Asunto KP01-P-2010- 4512 en relación al imputado RICARDO FRANCISCO RANGEL AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 20.669.382, informando lo aquí decidido. SEXTO Se ordena oficiar a los Tribunal de Control Nº 3 Asunto KP01-P-2009-8813, y al Tribunal de Juicio Nº 01 Asunto KP01-P-2009-9241, respecto al imputado JUAN MIGUEL MONTERO NAVARO, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.846, informándole lo aquí decidido.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA