REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-016815

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado, FELIPE SANTIAGO ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 9.115.211, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal, del Código Penal Venezolano, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Expone Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se encuentran plasmados en el acta policial que conforma el asunto de autos, en la cual se produjo la detención del ciudadano FELIPE SANTIAGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9115211, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del COPP, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el mencionado ciudadano le sea ratificadas las medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia, previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial, es todo.”

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondo, libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 25 DE LA constitución Nacional en concordancia con los artículos 190 y 191 del COPP, solicito la nulidad de las presentes actuaciones que conforman éste asunto por cuanto el procedimiento esta viciado de nulidad en razón de que no consta el acta policial que debería dar origen en este procedimiento, y solicito que se le de libertad plena, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto que no consta en el asunto acta policial y oída la solicitud de nulidad realizada por la defensa este tribunal declara con lugar la nulidad de las actuaciones y decreta libertad plena a favor del ciudadano FELIPE SANTIAGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9115211.
Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)