REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-016794

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado, MARIO ADOLFO VASQUEZ MENDOZA, titular de la Cédula de identidad Nº 19.726.081, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal, del Código Penal Venezolano. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y vez leída el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial del Cujì, acompañada por entrevista del único testigo presencial del hecho, solicito Libertad Plena del ciudadano Vázquez Mendoza Mario Adolfo, es todo.”

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondo, libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
solicito la libertad plena de mi defendido, por cuanto del acta policial se evidencia que el funcionario policial actuó en forma arbitraria, y ello se desprende del acta del testigo, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la solicitud fiscal, y la de Defensa, y vista acta de entrevista del testigo y el acta policial, y siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MARIO ADOLFO VASQUEZ MENDOZA, titular de la Cédula de identidad Nº 19.726.081.
Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)