REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-016754

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado IVAN JOSÉ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.386, por la presunta comisión de los delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El representante del Ministerio Público narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el imputado de marras, y le precalifica en este acto, la comisión de los delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, solicita se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de la previstas en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada 15 días, y como Medida Preventiva la prevista en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, como lo es la paralización de la actividad de tala quema en el área afectada.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito que la causa se continué por el Procedimiento Ordinario, y que se le otorgue a su representado medida cautelar de cofirmidad a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 9no. Del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada 30 días, y la MEDIDA PREVENTIVA establecida en el artículo 24 numeral 2do., de la Ley Penal del Ambiente como lo es la prohibición expresa de talar, quema en el área afectada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO