REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Noviembre del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S- 2004-026555

“NEGATIVA DE PRORROGA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 314 DEL C.O.P.P.”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal Primero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que solicita prorroga para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, toda vez que hasta la fecha esta en la espera de las diligencias solicitadas, y que por tal motivo solicita una prorroga para recabar los elementos necesarios para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el lapso fijado por este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código in comento, se venció el día 17-11-2010.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el representante del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el presente Asunto, observa que en fecha 18 de Octubre de 2010, se celebro la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le otorgo al Ministerio Público un lapso de 30 días para que presentara el correspondiente Acto Conclusivo el cual venció el 17-11-2010, ya que desde la Audiencia de Presentación la cual se celebro el 09 de Noviembre de 2004, han transcurrido más de SEIS (06) AÑOS. Ahora bien siendo así las cosas, al vencimiento de la prorroga otorgada de los 30 días, el Ministerio Público puede solicitar una prorroga más, pero se da el caso que en el escrito que presenta con fecha 17-11-2010 el riela al folio (89) no indica cuantos días más solicita de prorroga, para que este Tribunal pueda pronunciarse al respecto, es por lo que considera quien aquí decide que es IMPROCEDENTE, la solicitud planteada y por tal motivo se niega la misma, y se acuerda el archivo judicial de las presente actuaciones, y por ende el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que pesaba sobre el imputado MIGUEL ANGEL COLINA MAUBRIGADES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.306.980.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se NIEGA POR IMPROCEDENTE LA PRORROGA, que incoara el Fiscal Tercero del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda el archivo judicial de las presentes actuaciones, con la salvedad que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. TERCERO: Se Ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que pesaba sobre el imputado MIGUEL ANGEL COLINA MAUBRIGADES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.306.980, como lo era el régimen de presentaciones. CUARTO: Ofíciese a la Taquilla de presentaciones de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA