REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-003922
“CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 28 de Junio de 2010, efectuada, por el defensor REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO, quien actúa como defensor del ciudadano ELI SAÚL ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 9.6.9.144, por efecto extensivo.
Motivación para decidir
Estima quien acá decide, que una vez revisado el JURIS 2000, se constata que el imputado ha cumplido a cabalidad, la medida impuesta, considerando que lo mas ajustado a derecho seria otorgar al imputado ELI SAÚL ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 9.6.9.144, el cambio de medida de presentaciones cada 30 días a la establecida en el artículo 256 ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal, o ante el Ministerio Público, cada vez que sea requerido. Así se Decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia el régimen de presentaciones al imputado ELI SAÚL ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 9.6.9.144, por la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal o ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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