REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-005416

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JOSÉ GREGORIO CARRILLO CARRILLO C.I. V-20.235.558, Fecha de nacimiento 24-06-1989, de 21 años, con oficio: caletero en el mercado Mayorista, con 3er año de bachillerato, residenciado en Barrio Jacinto Lara, con calle 04, carrera 05, casa S/N de esta ciudad.
(QUIEN SE ENCUENTRA RECLUIDO EN URIBANA).

LOS HECHOS IMPUTADOS

El día 07-07-2010, según Acta Policial, los Funcionarios Policiales: C/1RO (CPEL) Andueza Carlos y DTGDO (CPEL) Yagua Carlos, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Comisaría La Batalla, siendo aproximadamente a las 02:00, de la tarde, se encontraban en servicios en labores de patrullaje en la entrada principal del Barrio El Tostao, entrada al sector Venezolanos Primeros, visualizaron a Un (01) ciudadano que les hacia señas que le avían despojado de su vehiculo, inmediatamente abordo la unidad y pasaron al seguimiento del mismo, tratándose de una camioneta: Dodge Ram, Color Verde, Tipo Pick- up, Placa 69ZTAA, indicando el propietario del vehiculo que se encontraba realizando unas compras cuando de repente Tres (03) ciudadanos armados y bajo amenaza de muerte le despojaron de su vehiculo automotor. Seguidamente visualizaron en marcha una camioneta con las características antes descritas; la cual era ocupada por Tres (03) ciudadanos, iniciando una persecución por el sector 19 de Abril asta el sector “Mi Cabaña”, Av. Principal, se logra dar alcance al vehiculo, luego que dicho vehiculo se detiene, se identificaron como Funcionarios Policiales, saliendo los Tres (03) ciudadanos en veloz carrera dándole captura a Dos (02) de ellos, el primero, es de contextura delgada, piel morena, de 1,75 mtrs de estatura aproximadamente, vestía de short de color blanco, franela blanca con rayas de color naranja y negra, zapatos deportivos, este se introdujo dentro de una vivienda la cual la dueña de la misma autorizo a los Funcionarios a que entraran y lo sacaran, la misma no quiso fungir como testigo por temor a represalia, el segundo, es de contextura delgada, piel clara, de 1,68 mtrs de estatura aproximadamente, vestía pantalón jeans color azul, franelilla roja y chancleta de color rosada, dándole captura va pocos metros del vehiculo, y un tercero introduciéndose en una quebrada adyacente, el mismo cargaba el arma de fuego, no dando con su paradero. Acto seguido les solicitaron que exhibiera algún objeto adherido a su cuerpo, procediendo el DTGDO (CPEL) Yagua Carlos, a realizarle una inspección de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico. Posteriormente se procedió a trasladar a los ciudadanos detenidos y el vehiculo incautado asta la sede de la Comisaría Nº 11 de La Batalla. Acto seguido se realiza el procedimiento respectivo, quedando identificados los ciudadanos detenidos como: José Gregorio Carrillo Carrillo C.I. V-20.235.558 y el segundo ciudadano resulto ser un Adolescente de 17 años de edad C.I.V- 23.481.619, soltero, profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Tostao, sector raíces caroreña, calla 01, casa S/Nº, a quienes el DTGDO (CPEL) Yagua Carlos, les hace de su conocimiento del motivo de su detención, luego procedieron a inspeccionar dicha camionetas no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, tratándose de Un (01) vehiculo marca Dodge Ram, Clase Camioneta, Año 1997, Modelo T-2500 Dodge PI, Serial de Carrocería 3B7HC26Z2VM593327, Color Verde, Tipo Pick- up, Placa 69ZTAA, Serial del Motor9 CIL, siendo les inspecciones de personas y la del vehiculo sin la presencia de algún testigo ya que aunque trataron no fue posible contar con dicha presencia. Acto seguido se presento a la sede de la Comisaría La Batalla la ciudadana Yaritza Josefina Peña, C.I,.V- 11.262.798de 41 años de edad, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Tostao, sector raíces Caroreña, calle 01,casa S/Nº, cerca del estacionamiento de gandolas, manifestando ser la progenitora del adolescente, a quien se le hizo saber el motivo de la detención del mismo. De igual forma fueron verificados por el Sistema de Emergencia Lara 171, informando que ambos ciudadanos estaban sin novedad, en la sede de la Comisaría se acerco el ciudadano de nombre Gonzalo Hernández, C.I.V- 12.718.364, conductor de la camioneta recuperada, e informo que los ciudadanos que bajaron de la Unidad son los sujetos que conjuntamente con otro le habían sometido y despojado de su camioneta.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Actuantes: C/1RO (CPEL) Andueza Carlos y DTGDO (CPEL) Yagua Carlos, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Comisaría La Batalla, a los fines que relate las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: José Gregorio Carrillo Carrillo C.I. V-20.235.558.
SEGUNDO: Testimonio de la Victima: ciudadano Gonzalo Antonio Hernández Pérez, C.I. V- 12.718.364, a los fine que expongan las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión y los hechos investigados a el ciudadano José Gregorio Carrillo Carrillo C.I.V-20.235.558.
TERCERO: Testimonio de los Expertos: Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación, Barquisimeto Estado Lara, con la realización de la Experticias de Reconocimiento de Seriales de fecha 30-07-2010, Nº 252-07-10, donde dejan constancia de Un (01) vehiculo marca Dodge Ram, Clase Camioneta, Año 1997, Modelo T-2500 Dodge PI, Serial de Carrocería 3B7HC26Z2VM593327, Color Verde, Tipo Pick- up, Placa 69ZTAA, Serial del Motor9 CIL, colectada en el momento de la comisión del Hecho Punible.


DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento de Seriales: de fecha 30-07-2010, Nº 252-07-10, realizada el Experto Daniel Moreno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto, Estado Lara, realizada a Un (01) vehiculo marca Dodge Ram, Clase Camioneta, Año 1997, Modelo T-2500 Dodge PI, Serial de Carrocería 3B7HC26Z2VM593327, Color Verde, Tipo Pick- up, Placa 69ZTAA, Serial del Motor9 CIL. Donde se llego que los seriales de identificación del referido vehiculo se encuentran ORIGINALES.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De la revisión del Escrito Acusatorio, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, Se Admite Parcialmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: José Gregorio Carrillo Carrillo C.I. V-20.235.558, por el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; NO SE ADMITE en lo referente al delito de Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de la misma frente a lo cual respondió: No deseo hacer uso de la Admisión de los hechos, me quiero ir a Juicio; CUARTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su aprehensión; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano José Gregorio Carrillo Carrillo C.I. V-20.235.558, por el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Se Acuerda la celebración del Juicio Oral y Publico emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución y se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA