REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-003919

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ANTHONY ROJAS SALCEDO, C.I. V- 20.186.658, con fecha de nacimiento 09-07-1989, con 20 años de edad, de oficio: hornero, Bachiller, residenciado en la Urbanización Villa Productiva, condominio Amarillo, portón negro, 3er portón, sector Tostao Telf.0414-5157139.
LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 14 de Junio del año 2010, siendo aproximadamente las 07:ºº, horas de la noche, los Funcionarios S/M Linares José Luís, SM/2 Suárez Arriaza Iván, SM/3 Fernández León Otto, S/2DO Yépez Lobo Gabriel, S/2DO Azuaje Rodríguez Javier y S/2DO Duque Jorge, adscrito al Destacamento de Seguridad-Lara GNB, se encontraban de patrullaje en vehiculo militar marca Chayenne, placas GNB-4034, por el barrio La Lucha, en funciones de seguridad ciudadana y prevención del Delito, lugar donde avistaron un vehiculo Ford Fiesta, Color Rojo, Placas KAP67U, donde se trasladaban tres ciudadanos con actitud sospechosa, por lo que le solicitaron al conductor del vehiculo al lado derecho de la vía, acatando este la orden, seguidamente procedieron a realizarle el respectivo chequeo corporal, quedando identificado como: Richard Vargas Álvarez, a quien le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón Un (01) envoltorio de material sintético color marrón, contentivo de restos vegetales, el segundo de los ciudadanos se identifico como: Kervy Sibrian Rodríguez, a quien de igual forma en el cheque realizado le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón Dos (02) envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia de color blanco, y el tercero de los ciudadanos quedo identificado como: Anthony Rojas Salcedo, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón Tres (03) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color blanco, seguidamente procedieron a revisar el referido vehiculo en el cual tripulaban los mencionados ciudadanos, logrando ubicar en la guantera, Un (01) envoltorio de material sintético color marrón, contentivo de restos vegetales, y la cantidad de Cuatrocientos (400) Bolívares Fuertes y Un (01) teléfono celular marca Huawei, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientaciones fecha 15-06-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético color marrón, contentivo de restos vegetales, incautado al ciudadano Richard Vargas Álvarez, arrojando un peso neto de Dos coma siete (2,7) gramos, lo cual resulta positivo para MARIHUANA. En relación a lo incautado al ciudadano Kervy Sibrian Rodríguez, consiste en Dos (02) envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia de color blanco, arrojando un peso neto de Uno coma cuatro (1,4) gramos, resultando positivo para COCAINA, la cantidad incautada al ciudadano Anthony Rojas Salcedo, Tres (03) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color blanco, arrojando un peso neto de Dos coma tres (2,3) gramos de COCAINA, y lo incautado en la guantera del vehiculo, consiste en Un (01) envoltorio de material sintético color marrón, contentivo de restos vegetales, arrojando un peso neto de Tres coma un (3,1) gramos de MARIHUANA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Wilma Mendoza, Ana Torres, Edgard Lizardo, Haide Torres, Manuel Cáceres y demás Expertos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral y Publico sobre su apreciación en la prueba de orientación y Experticias Toxicológicas, Botánica, Química de Barrido, de Reconocimiento Legal, de Autenticidad y/o Falsedad, de Vaciado de Contenido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios S/M Linares José Luís, SM/2 Suárez Arriaza Iván, SM/3 Fernández León Otto, S/2DO Yépez Lobo Gabriel, S/2DO Azuaje Rodríguez Javier y S/2DO Duque Jorge, adscrito al Destacamento de Seguridad-Lara GNB, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos antes nombrados.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta policial de fecha 14 de Junio del 2010, Suscritas por los Funcionarios S/M Linares José Luís, SM/2 Suárez Arriaza Iván, SM/3 Fernández León Otto, S/2DO Yépez Lobo Gabriel, S/2DO Azuaje Rodríguez Javier y S/2DO Duque Jorge, adscrito al Destacamento de Seguridad-Lara GNB, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que produjo la aprehensión y la sustancia incautada.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 15-06-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético color marrón, contentivo de restos vegetales, incautado al ciudadano Richard Vargas Álvarez, arrojando un peso neto de Dos coma siete (2,7) gramos, lo cual resulta positivo para MARIHUANA. En relación a lo incautado al ciudadano Kervy Sibrian Rodríguez, consiste en Dos (02) envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia de color blanco, arrojando un peso neto de Uno coma cuatro (1,4) gramos, resultando positivo para COCAINA, la cantidad incautada al ciudadano Anthony Rojas Salcedo, Tres (03) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color blanco, arrojando un peso neto de Dos coma tres (2,3) gramos de COCAINA, y lo incautado en la guantera del vehiculo, consiste en Un (01) envoltorio de material sintético color marrón, contentivo de restos vegetales, arrojando un peso neto de Tres coma un (3,1) gramos de MARIHUANA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-2530, de fecha 02-07-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Anthony Rojas Salcedo, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de MARIHUANA, y no se localizaron metabolitos de COCAINA de psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-2531, de fecha 02-07-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Richard Vargas Álvarez, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina no se localizaron metabolitos de MARIHUANA, COCAINA de psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
QUINTO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-2532, de fecha 02-07-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Kervy Sibrian Rodríguez, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina no se localizaron metabolitos de MARIHUANA, COCAINA de psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
SEXTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-2536, de fecha 02-07-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, a las muestra de: la cantidad incautada al ciudadano Anthony Rojas Salcedo, Tres (03) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color blanco, arrojando un peso neto de Dos coma tres (2,3) gramos de COCAINA, y en relación a lo incautado al ciudadano Kervy Sibrian Rodríguez, consiste en Dos (02) envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia de color blanco, arrojando un peso neto de Uno coma cuatro (1,4) gramos, resultando positivo para COCAINA.
SEPTIMO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-2537, de fecha 02-07-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, a la muestra de: Un (01) envoltorio de material sintético color marrón, contentivo de restos vegetales, incautado al ciudadano Richard Vargas Álvarez, arrojando un peso neto de Dos coma siete (2,7) gramos, y lo incautado en la guantera del vehiculo, consiste en Un (01) envoltorio de material sintético color marrón, contentivo de restos vegetales, arrojando un peso neto de Tres coma un (3,1) gramos de MARIHUANA.
OCTAVO: Experticia de Identificación Plena y Reseña, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación de los ciudadanos imputados.
NOVENO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-2533, de fecha 02-07-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, sobre la muestra de: bolsillo delantero derecho del pantalón del ciudadano Anthony Rojas Salcedo, donde se detecto la presencia de MARIHUANA.
DÉCIMO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-2533, de fecha 02-07-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, sobre la muestra de: bolsillo delantero derecho del pantalón del ciudadano Richard Vargas Álvarez, donde se detecto la presencia de MARIHUANA.
DECIMO PRIMERO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-2533, de fecha 02-07-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, sobre la muestra de: bolsillo delantero derecho del pantalón del ciudadano Kervy Sibrian Rodríguez, donde se detecto la presencia de MARIHUANA.
DECIMO SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido realizada por Expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, sobre la muestra de: interior de la guanera del vehiculo incautado suficientemente descrito en las actuaciones; donde se determina si se encontró la presencia o no de COCAÍNA y de MARIHUANA.
DECIMO TERCERO: Experticia de Reactivación de Seriales e Impronta, Nº 9700-127-1121-06, de fecha 15-06-2010, realizada por el Experto Edgard Lizardo, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, sobre Un (01) vehiculo incautado suficientemente descrito en las actuaciones, donde señala que los seriales del vehiculo en cuestión se encuentran en estado original.
DECIMO CUARTO: Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, signada con el Nº 9700-127-UD-1170-06-10, de fecha 17-06-2010, realizada por la Experto Haide Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, realizada sobre: Treinta y un (31) piezas, con apariencia de billetes, donde se logro determinar que son AUTENTICOS, y suman un total de Cuatrocientos bolívares (400) exactos.
DECIMO QUINTO: Experticia de Vaciado de Contenido, signada con el Nº 9700-127-EI-142-10, de fecha 30-06-2010, realizada por el Experto Manuel Cáceres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, sobre Un (01) teléfono móvil celular, incautado en el procedimiento y suficientemente descrito en las actuaciones, de lo cual se obtuvo la información contenida en ellos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Anthony Rojas Salcedo, C.I. V- 20.186.658, por el Delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar; CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al imputado del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando, No Admito los Hechos, me quiero ir a Juicio; QUINTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 en contra del ciudadano ANTHONY ROJAS SALCEDO, C.I. V- 20.186.658, por el Delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEXTO: Se acuerda la destrucción de la droga decomisada. Se Emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA