REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 30 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-006138

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

YOANDER ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, C.I.V- 19.780.250, nacido en Barquisimeto, en fecha 04.09.89, de 21 años de edad, hijo de Marina de Sánchez, Grado de Instrucción: 2do año, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado carrera 8, entre 4 y 5 Andrés Eloy blanco, punto de referencia a lado del supermercado.

LOS HECHOS IMPUTADOS

Se recibió por la Distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara, trascripción de novedad de fecha 16-05-2010, suscrita por el Funcionario AGTE Daiver Fernández, adscrito al Servicio de Emergencia 171 de esta ciudad, donde informa que en la Urb. El Valle, Av. 03, en el interior de la vivienda Nº 133, Cabudare Estado Lara, en el interior de una piscina, de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, desconociendo mas detalles al respecto. En esa misma fecha el Funcionario Frankys Salón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se traslada hasta la Urb. arriba nombrada donde encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, una vez en el sitio es atendido por los funcionarios adscritos a la Comisaría Alma Riera del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes lo conducen asta el interior de la vivienda, señalando el sitio exacto donde yacía el cadáver en cuestión, dentro de una piscina inflable, con la siguiente vestimenta: Una (01) prenda de vestir tipo franelilla, de color blanco, Una (01) prenda de vestir ceñida a su cuerpo de la cintura, denominada pantalón, confeccionado en fibras naturales, teñido de color azul, marca Aeropostales, sin talla aparente. Se le aprecian las siguientes heridas, producidas por el paso del proyectil, disparado por arma de fuego, en las siguientes regiones: Una (01) en la región esternocleidomastoidea izquierda, Una (01) en la región cubital del ante brazo izquierdo, Una (01) en la mejilla derecha. El funcionario de la policía del Estado Lara, indica que al momento en que se apersonaron al lugar donde ocurrió el hecho, se percataron que varias personas intentaban huir del lugar en veloz carreras, por lo que procedieron a interceptarlos y procederlos a trasladarlos asta la Comisaría Alma Riera de Cabudare, a fin de verificar lo ocurrido en la citada vivienda. Por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se trasladan asta la sede de la Comisaría Alma Riera y una vez en el sitio quedan identificados los ciudadanos de la siguiente manera: 1.- Yosbeli Nakary Rodríguez Rodríguez, C.I. V- 23.811.797, de 16 años de edad. 2.- Ana Verónica Pereira Alvarado, C.I. V- 21.131.314, de 18 años de edad. 3.- Wilmary Vanesa Hernández Gonzáles, C.I. V- 18.526.492, de 21 años de edad. 4.- Wilmer José Romero Peña C.I.V- 22.189.659, de 18 años de edad. 5.- Ángelo Rafael Parra Ramos, C.I. V- 16.531.576, de 25 años de edad. Quienes manifestaron tener conocimiento de lo sucedido; luego lograron entrevistarse con la propietaria de la vivienda de nombre Maibet de las Mercedes Hernández Chávez, C.I. V- 15.729.446, de 28 años de edad, quien manifestó que asistió a una fiesta en compañía de unos compañeros y aproximadamente a las 6 de la mañana, ya del día 16-05-2010, termino la fiesta por cuanto el alquiler de la granja era hasta esa hora, entonces decidieron irse para su vivienda, para seguir la fiesta, por tal motivo bajo en compañía de varias personas, entre las cuales IVÁN (occiso), Marchan Jofran, alias La Mancha, Johander, alias La Pechuga, y uno apodado Carne Molida, cuando llegaron a su morada, las personas ingresaron y siguieron ingiriendo bebidas alcohólicas, como ella era la que propuso la fiesta y en la granja habían otras personas esperando para bajar, subió a bordo de un vehiculo para buscarlas, cuando nuevamente baja hacia su residencia, se percata que a IVÁN lo habían asesinado, en el curso de la investigación se pudo esclarecer con la declaración de los testigos presénciales de los hechos que el occiso se encontraba en avanzado estado de ebriedad, y se estaba jugando con las personas que estaban en la fiesta; pero de manera imprudente lo que no le agradaba a los asistentes a la fiesta, motivo por el cual el imputado Marchan Jofran, alias La Mancha, (a quien se libro orden de aprehensión), le llamo la atención en dos ocasiones, motivo por el cuales suscito una discusión entre este y el occiso, y luego Marchan Jofran, alias La Mancha, le disparo a la victima a nivel del cuello y del brazo izquierdo, falleciendo a consecuencias por tales heridas, tal como se desprende del Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-485-10, de fecha 01-06-2010, suscrito por el Anatomopatologo Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado al cadáver de Iván Samuel Figueroa, donde el medico concluye: cadáver masculino de 27 años de edad, 1.73 mtrs de estatura, y Diez (10) horas de muerte, rigidez y livideces posteriores, nariz y pabellones auriculares simétricos, pelo negro y corto, edema de mejilla izquierda, Un (01) orificio de entrada de proyectil disparado por arma de fuego en el tercio medio de la región lateral derechas del cuello, de Un (01) centímetro de diámetro, oval, con anillo de contusión, orificio de salida en la mejilla izquierda, Uno coma cinco (1,5) centímetros de diámetro revertidos y estrellados, Dos (02) orificios de entradas por proyectil disparado por arma de fuego en la cara antero interna del tercio inferior del brazo izquierdo, de Dos (02) centímetros de diámetro, oval con anillo de contusión, sin orificio de salida. Causa de Muerte Hemorragia Externa, herida por arma de fuego, y con la ayuda del imputado de autos Yoander Antonio Sánchez López, y el imputado Jesús López alias Carne Molida, (sobre quien pesa orden de captura), quienes lo acompañaban, pretendían sacar el cadáver de la vivienda, para quemarlo y botarlo en un lugar desolado, siendo frustrada dicha acción por cuanto una comisión de la policía estadal se presento en el lugar, los que los obligo a huir del sitio, no dándole tiempo para acometer tal propósito, de tal suerte que la acción realizada por el imputado Yoander Antonio Sánchez López, en el presente caso consistió en acompañar al autor del hecho, reforzando la resolución del mismo para efectuar disparos contra la victima, y suministrando ayuda para después de cometido el hecho, consistente en llevar el cadáver de la victima al sitio, envolviéndolo en una piscina plástica, para transportarlo y luego quemarlo para desaparecerlo, tal como lo confirman los testigos del hecho.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Articulo 84 ordinal 1º ejusdem.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Funcionario Frankys Salón y Keyner Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, necesarias y pertinentes para que declaren sobre: El Acta de Investigación Penal, de fecha 16-05-2010, Inspección Técnica Nº S/Nº, de fecha 16-05-2010, Inspección Técnica de Cadáver, Nº S/Nº, de fecha 16-05-2010.
SEGUNDO: Declaración del Anatomopatologo Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, necesaria y pertinente para que declare sobre el protocolo de autopsia Nº 9700-152-485-10, de fecha 16-05-2010, practicado al cadáver de Iván Samuel Figueroa, donde el referido medico concluye: Causa de Muerte Hemorragia Externa. Heridas por Arma de Fuego.
TERCERO: Declaración del Experto Dibujante Jesús Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, necesarias y pertinentes para que declaren sobre EL Dibujo Plano Planta del Sitio del Suceso, de Fecha 19-05-2010.
CUARTO: Declaración del Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, necesarias y pertinentes para que declaren sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0831-10, realizada a Un (01) proyectil extraído del cadáver del occiso.
QUINTO: Declaración del Ciudadano Eduardo Francesco Amaro Pacheco, C.I. V- 20.669.844, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos atribuidos al imputado en la presente acusación y vio cuando le dispararon a la victima.
SEXTO: Declaración de la Adolescente Yosbeli Nakary Rodríguez, C.I. V- 23.811.797, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos atribuidos al imputado en la presente acusación, por cuanto la misma se encontraba llegando al lugar donde sucedieron los hechos.
SÉPTIMO: Declaración de la Ciudadana Maibet de las Mercedes Hernández Chávez, C.I.V- 15.729.446, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos atribuidos al imputado en la presente acusación, toda vez que la misma es la dueña de la residencia donde le dieron muerte al hoy occiso quien se encontraba quien se encontraba con la referida ciudadana en la fiesta allí celebrada.
OCTAVO: Declaración de la Ciudadana Wilmary Vanesa Hernández Gonzáles, C.I. V- 18.526.492, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos atribuidos al imputado en la presente acusación, por cuanto se encontraba en compañía de la victima y fue agredida `por el autor del hecho, junto con el imputado Je4sus López, envolvieron el cadáver en una piscina inflable, manifestando que se lo iban a llevar para quemarlo y botarlo en otro lugar.
NOVENO: Declaración del Ciudadano Diego Daniel Antonelli Perdomo C.I. V- 19.324.739, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos atribuidos al imputado en la presente acusación y vio cuando le dispararon a la victima y los eventos posteriores a este hecho.
DÉCIMO: Declaración del Ciudadano Ángelo Rafael Parra Ramos, C.I. V- 16.531.576, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos atribuidos al imputado en la presente acusación, por cuanto pudo observar a los sujetos que participaron en el hecho, cuando estos salieron de la residencia donde sucedió el Hecho.
DÉCIMO PRIMERO: Declaración del Ciudadano José Antonio Figueroa C.I. V- 11.597.093, necesaria y pertinente por cuanto el mismo es victima, por ser hermano del hoy occiso, y testigo referente de los hechos atribuidos al imputado en la presente acusación.
DÉCIMO SEGUNDO: Declaración de la Ciudadana Ana Verónica Pereira Alvarado, C.I. V- 21.131.314, necesaria y pertinente por ser testigo presencial del momento en que los sujetos que participaron en el hecho huían del lugar.
DÉCIMO TERCERO: Declaración del Ciudadano Wilmer José Romero Peña C.I. V- 22.189.659, necesaria y pertinente por ser testigo presencial del momento en que los sujetos que participaron en el hecho huían del lugar.
DÉCIMO CUARTO: Declaración del Ciudadano Pernia Bracamonte Oscar David, C.I. - 17.196.411, necesaria y pertinente por ser testigo referencial de los hechos atribuidos al imputado en la presente acusación, por ser el taxista que llevo al ciudadano Diego Antonelli, a la fiesta donde se encontraba la victima.
DÉCIMO QUINTO: Declaración de la Ciudadana Rodríguez Betancourt Dieliz Carolina, C.I. V- 18.862.783, necesaria y pertinente por cuanto puede corroborar que quienes eran las personas que se encontraban en compañía del occiso el día en que sucedieron los hechos.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Exhibición y Lectura de Transcripción de Novedad, de fecha 16-05-2010, suscrita por el Funcionario AGTE Daiver Fernández, adscrito al Servicio de Emergencia 171 de esta ciudad, donde informa que en la Urb. El Valle, Av. 03, en el interior de la vivienda Nº 133, Cabudare Estado Lara, en el interior de una piscina, de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, desconociendo mas detalles al respecto.


SEGUNDO: Exhibición y Lectura del Acta de Investigación Penal de fecha 16-05-2010, suscrita por el Funcionario Frankys Salón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde deja constancia del conocimiento de la trascripción de novedades que anteceden.
TERCERO: Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica Nº S/Nº, de fecha 16-05-2010, suscrita por los Funcionarios Frankys Salón y Keyner Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar resulto ser una vivienda familiar ubicada en la Urb. El Valle, Av. 03, en el interior de la vivienda Nº 133, Cabudare Estado Lara.
CUARTO: Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica de Cadáver, Nº S/Nº, de fecha 16-05-2010, suscrita por los Funcionarios Frankys Salón y Keyner Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde dejan constancia de las características fisonómicas del occiso.
QUINTO: Exhibición y Lectura del Permiso de Enterramiento, de fecha 18-05-2010, suscrito por la Registradora Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, donde autoriza al celador del cementerio a dar sepultura del cadáver de Iván Samuel Figueroa.
SEXTO: Exhibición y Lectura del Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-485-10, de fecha 01-06-2010, suscrito por el Anatomopatologo Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado al cadáver de Iván Samuel Figueroa, donde el referido medico concluye: Causa de Muerte Hemorragia Externa. Heridas por Arma de Fuego.
SÉPTIMO: Exhibición del Dibujo Plano Planta del Sitio del Suceso, de fecha 19-05-2010, suscrito por el Experto Dibujante Jesús Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, necesarias y pertinentes para demostrar la ubicación de la victima en el sitio del suceso.
OCTAVO: Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0831-10, realizada por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a Un (01) proyectil extraído del cadáver del occiso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano YOANDER ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, C.I. V- 19.780.250, por el Delito Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Articulo 84 ordinal 1º ejusdem; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Este tribunal niega la solicitud de la defensa de la revisión de la medida por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma en su oportunidad en fundamento al Articulo 250 en los orinales 1, 2 y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestando su No deseo de admitir los hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se ordena la división de la causa en cuanto a los ciudadanos Jofran Antonio Marchan Escalona identificado también como Wilson Andrés Figueredo Mendoza, C.I. V-19.779.353 Y C.I. V-24.613.012, así mismo el ciudadano Jesús Alberto López Arriechi, C.I. V-19.779.029 o C.I. V-19.779.019, para lo cual se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón los cuales se le sigue proceso penal en la causa penal signada bajo el numero KP01-P-2010-002287, a los fines de solicitar la autorización para que sean trasladado a este Estado con el objeto que se lleve a cabo la Audiencia respectiva solicitada por el Ministerio Publico en cuanto a la imputación Fiscal y el Procedimiento señalado en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA