REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 30 de Noviembre del 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005243

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos de los Imputados

JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, C.I. V- 18.736.597, con 26 años de edad, F/N 28.05.84, de ocupación obrero, domiciliado Manuelito, Estado Yaracuy, sector Manuel monje, casa el relevo, punto de referencia a 4 cuadra del Laboratorio, Teléfono 0253-8963032.

Enunciación de los Hechos
En fecha 05-07-2010, los Funcionarios Policiales C/1RO (CPEL) Alexis José Ramos Sánchez, DTGDO (CPEL) Efraín Yohan Medina Valles, DTGDO (CPEL) José Gregorio Piña Musett y el AGTE (CPEL) Arnaldo Rogelio Sequera Alvarado, adscritos al puesto policial de Santa Inés, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; encontrándoles en labores de patrullaje en la Unidad VP- 806, de la población de Moroturo y específicamente a la altura de la vía principal hacia Caño Rico con aparcelamiento calle 11, del Municipio Urdaneta, visualizaron una pareja que venían en Un (01) Vehiculo Tipo Moto de Color Gris, y procedieron a detener la unidad policial y a darle la voz de alto a los ciudadanos que venían en el vehiculo tipo moto y les informaron que serian objetos de una inspección de persona conforme al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes solicitarles que exhibieran lo que portaban, y es cuando el AGTE (CPEL) Arnaldo Rogelio Sequera Alvarado, noto algo irregular a quien venia de barrillero y le observo al momento de levantar la camisa entre el pantalón al nivel de la cintura, Un (01) Objeto Parecido a un Arma de Fuego y con la debida precaución procedió a colectarlo, no explicando el sujeto el motivo de su procedencia, y es donde quedo identificado como: Juan Carlos Álvarez, C.I.V- 18.736.597, mientras que el otro ciudadano se le informo igualmente que seria objeto de una inspección haciendo caso omiso, y tomando una actitud agresiva contra la comisión policial intentando salir en veloz carrera, por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza hasta lograr someterlo, y es cuando le preguntan la procedencia del vehiculo moto, manifestando no poseer documentación alguna sobre la misma, por lo que lo identificaron como: Yoliber José Rondon Ocanto C.I.V- 17.573.646, y posteriormente fueron puesto a la orden de la Fiscalia.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta Policial En fecha 05-07-2010, los Funcionarios Policiales C/1RO (CPEL) Alexis José Ramos Sánchez, DTGDO (CPEL) Efraín Yohan Medina Valles, DTGDO (CPEL) José Gregorio Piña Musett y el AGTE (CPEL) Arnaldo Rogelio Sequera Alvarado, adscritos al puesto policial de Santa Inés, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; encontrándoles en labores de patrullaje en la Unidad VP- 806, de la población de Moroturo y específicamente a la altura de la vía principal hacia Caño Rico con aparcelamiento calle 11, del Municipio Urdaneta, visualizaron una pareja que venían en Un (01) Vehiculo Tipo Moto de Color Gris, y procedieron a detener la unidad policial y a darle la voz de alto a los ciudadanos que venían en el vehiculo tipo moto y les informaron que serian objetos de una inspección de persona conforme al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes solicitarles que exhibieran lo que portaban, y es cuando el AGTE (CPEL) Arnaldo Rogelio Sequera Alvarado, noto algo irregular a quien venia de barrillero y le observo al momento de levantar la camisa entre el pantalón al nivel de la cintura, Un (01) Objeto Parecido a un Arma de Fuego y con la debida precaución procedió a colectarlo.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0728-10, de fecha 07-07-2010, suscrita por el Experto Raymundo Castañeda, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, practicada al arma de fuego, tipo escopeta no convencional.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 315-2010, de fecha 06-07-2010, practicada por los Expertos SM/1RA Harrold Zambrano SM/3RA Freddy Matos Delgado y S/1RO francisco Hernández, adscritos al destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana al vehiculo tipo moto.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.




En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal

En el mismo acto; el imputado una vez impuestos del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifiesta “ADMITO LOS HECHOS”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva previsto en el Articulo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, C.I. V- 18.736.597, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, el cual señala una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al Articulo 37 del código Penal, Cuatro (04) Años de Prisión, atendiendo a lo que establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; otorgando la rebaja la mitad quedando en Dos (02) Años, aplicando lo señalado en el Articulo 74 del Código Penal, por no presentar antecedentes penales se le otorga la rebaja de Seis (06) Meses, siendo en DEFINITIVA LA PENA A CUMPLIR A QUE SE CONDENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; QUINTO: SE ACUERDA APERTURA DE CUADERNO SEPARADO en razón del Delito de Resistencia ala Autoridad para ambos imputados JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, C.I. V- 18.736.597 y YOLIBER JOSÉ RONDON OCANTO, C.I. V- 17.573.646, en virtud que se les otorgó el beneficio de suspensión Condicional del Proceso
Regístrese, Publíquese y Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución.
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA