REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-013480
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JÚNIOR ALEXANDER GONZÁLEZ CARIPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.202.430, nacido en Barquisimeto, en fecha 10-11-89, de 20 años de edad, hijo de Cleria González y padre desconocido, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en Las Clavelinas sector 4 calle las azucenas a una cuadra del modulo policial casa S/N
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 12 de Septiembre del 2010, los Funcionarios AGTE (CPEL) Hernández Johanny y AGTE (CPEL) Rodríguez Jhonny, adscrito a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policita del Estado Lara, siendo las 07:20, horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje preventivo, específicamente por la Av. Vargas a la altura de la carrera 21, cuando observaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pie por el lugar quien al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva cambiando repentinamente de dirección por lo que le dieron la voz de alto a la que hizo caso omiso tratando de huir en veloz carrera logrando la comisión interceptarlo a pocos metros del lugar y solicitaron que exhibiera lo que portabas entre sus vestimenta no mostrando este nadas, razón por la cual procedieron a realizarle la inspección de persona palpando en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de Seis (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material metálico color plateado contentivo de restos vegetales, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conoce sus derechos conforme el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 10-09-10, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Seis (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material metálico color plateado contentivo de restos vegetales, arrojando un peso neto de Nueve coma Seis (9,6) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Julio Rodríguez, Wilma Mendoza y los demás Expertos, quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, Venezolanos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación la Experticia Toxicologica, Prueba de Barrido, Química, Botánica, barrido, e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios AGTE (CPEL) Hernández Johanny y AGTE (CPEL) Rodríguez Jhonny, adscrito a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policita del Estado Lara, quiénes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano detenido.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta Policial de fecha 12 de Septiembre del 2010, los Funcionarios AGTE (CPEL) Hernández Johanny y AGTE (CPEL) Rodríguez Jhonny, adscrito a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policita del Estado Lara, siendo las 07:20, horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje preventivo, específicamente por la Av. Vargas a la altura de la carrera 21, cuando observaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pie por el lugar quien al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva cambiando repentinamente de dirección por lo que le dieron la voz de alto a la que hizo caso omiso tratando de huir en veloz carrera logrando la comisión interceptarlo a pocos metros del lugar y solicitaron que exhibiera lo que portabas entre sus vestimenta no mostrando este nadas, razón por la cual procedieron a realizarle la inspección de persona palpando en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de Seis (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material metálico color plateado contentivo de restos vegetales, arrojando un peso neto de Nueve coma Seis (9,6) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 01-09-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Seis (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material metálico color plateado contentivo de restos vegetales, arrojando un peso neto de Nueve coma Seis (9,6) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-4120-10, de fecha 20-09-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos de Júnior Alexander González Caripa, C.I. V- 22.202.430, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, no se localizaron metabolitos de alcaloide COCAÍNA, Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-4127-10, de fecha 29-09-2010, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara a la muestra de Seis (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material metálico color plateado contentivo de restos vegetales, arrojando un peso neto de Nueve coma Seis (9,6) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4121-10, de fecha 29-09-2010, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre la muestra de la vestimenta de Júnior Alexander González Caripa, C.I. V- 22.202.430, donde se detecto la presencia de MARIHUANA.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del ciudadano Júnior Alexander González Caripa, C.I. V- 22.202.430.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando, No Admito los Hechos, me quiero ir a Juicio; CUARTO: Se decreta el Auto de Apertura a Juicio conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JÚNIOR ALEXANDER GONZÁLEZ CARIPA, C.I. V- 22.202.430, por el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; QUINTO: Se acuerda la Destrucción de la droga;
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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