REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-012506
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA.
JOHAN OLIVER PÉREZ MENDOZA, C.I. V- 21.295.445, nacido el 28/05/90, soltero, de 20 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, Hijo de María Isabel Mendoza y Santiago Pérez, Mayor de edad, profesión u oficio promotor, domiciliado en carrera 1, con calle 3, José Félix Rivas, casa Nº 56, sector Viereña, por la cancha y a 5 casas de la bodega de Braulio, Telf. 0416-8526531. Se deja constancia que verificado como ha sido el sistema Juris 2000 presenta otro asunto por ante el Tribunal de Control Nº 6 en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-000047.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 03-09-2010, los Funcionarios inspector David Querales, Detective Mario Ochoa, AGTES Andry Pérez y Thomas Lagos, adscritos a la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, siendo las 10:ºº horas de la mañana, se trasladaron al perímetro de la ciudad con la finalidad de realizar el operativo de chequeo de personas y vehículos en virtud del plan Bicentenario de Seguridad, específicamente por la Av. Nectario Maria, con calle 42, del Barrio Cuesta de Santa Bárbara, cuando avistaron en la vía publica a tres personas del sexo masculino parada frente a una residencia de color azul, quienes al notar la presencia policial adoptaron una conducta sospechosa y nerviosa e intentaron darse a la fuga en veloz carrera, por lo que le dieron voz de alto acatando estos dicha orden y quedaron identificados como Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I. V- 21.295.445, y dos adolescentes de 17 años cada uno, a quienes le informaron que iban a ser objeto de una inspección de persona, logrando localizar al ciudadano Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I. V- 21.295.445, oculto en su cintura Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca colt, calibre 38, serial L618048, con tres balas del mismo calibre sin percutir, de igual manera le localizaron en el bolsillo derecho del pantalón Un (01) envoltorio grande, de material sintético, de color negro, contentivo de una pasta compacta de presunta droga, de igual manera a los adolescente le localizaron en el bolsillo derecho del short tipo bermuda la cantidad de Cinco (05) envoltorios de material sintético, y uno de color negro y otro de color verde, dos de color negro y amarillo y el resto de color blanco y amarillo contentivos de un polvo de presunta droga, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad al Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha 03-09-2010, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio grande, de material sintético, de color negro, contentivo de una pasta compacta de presunta droga, arrojando un peso bruto de Diecisiete coma seis (17,6) gramos, y un peso neto de Quince coma nueve (15,9) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA, y en relación a Cinco (05) envoltorios de material sintético, y uno de color negro y otro de color verde, dos de color negro y amarillo y el resto de color blanco y amarillo contentivos de un polvo de presunta droga, arrojando un peso bruto de Seis coma dos (6,2) gramos, y un peso neto de Cuatro coma seis (4,6) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en Articulo 277 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en Articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticias Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticias Química, Experticia de Identificación Plena, Experticia de Barrido.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios INSPECTOR David Querales, DETECTIVE Mario Ochoa, AGTES Andry Pérez y Thomas Lagos, adscritos a la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre les circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I.V- 21.295.445.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial de facha 03-09-2010, suscrita por los Funcionarios INSPECTOR David Querales, DETECTIVE Mario Ochoa, AGTES Andry Pérez y Thomas Lagos, adscritos a la Sub. Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, siendo las 10:ºº horas de la mañana, se trasladaron al perímetro de la ciudad con la finalidad de realizar el operativo de chequeo de personas y vehículos en virtud del plan Bicentenario de Seguridad, específicamente por la Av. Nectario Maria, con calle 42, del Barrio Cuesta de Santa Bárbara, cuando avistaron en la vía publica a tres personas del sexo masculino parada frente a una residencia de color azul, quienes al notar la presencia policial adoptaron una conducta sospechosa y nerviosa e intentaron darse a la fuga en veloz carrera, por lo que le dieron voz de alto acatando estos dicha orden y quedaron identificados como Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I. V- 21.295.445, y dos adolescentes de 17 años cada uno, a quienes le informaron que iban a ser objeto de una inspección de persona, logrando localizar al ciudadano Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I. V- 21.295.445, oculto en su cintura Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca colt, calibre 38, serial L618048, con tres balas del mismo calibre sin percutir, de igual manera le localizaron en el bolsillo derecho del pantalón Un (01) envoltorio grande, de material sintético, de color negro, contentivo de una pasta compacta de presunta droga, de igual manera a los adolescente le localizaron en el bolsillo derecho del short tipo bermuda la cantidad de Cinco (05) envoltorios de material sintético, y uno de color negro y otro de color verde, dos de color negro y amarillo y el resto de color blanco y amarillo contentivos de un polvo de presunta droga, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad al Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (prueba de Orientación) en fecha 03-09-2010, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio grande, de material sintético, de color negro, contentivo de una pasta compacta de presunta droga, arrojando un peso bruto de Diecisiete coma seis (17,6) gramos, y un peso neto de Quince coma nueve (15,9) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA, y en relación a Cinco (05) envoltorios de material sintético, y uno de color negro y otro de color verde, dos de color negro y amarillo y el resto de color blanco y amarillo contentivos de un polvo de presunta droga, arrojando un peso bruto de Seis coma dos (6,2) gramos, y un peso neto de Cuatro coma seis (4,6) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologica, de fecha 01-10-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-3857-10, realizada por los Experto Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I.V- 21.295.445, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA y se localizaron alcaloides de COCAÍNA, no se localizaron Psicotrópicos (BENZODIAZEPINAS), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Química de fecha 014-10-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-3862-10, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de Un (01) envoltorio grande, de material sintético, de color negro, contentivo de una pasta compacta de presunta droga, arrojando un peso bruto de Diecisiete coma seis (17,6) gramos, y un peso neto de Quince coma nueve (15,9) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA, y con relación a Cinco (05) envoltorios de material sintético, y uno de color negro y otro de color verde, dos de color negro y amarillo y el resto de color blanco y amarillo contentivos de un polvo de presunta droga, arrojando un peso bruto de Seis coma dos (6,2) gramos, y un peso neto de Cuatro coma seis (4,6) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA.
QUINTO: Experticias de Barrido, de fecha 28-10-2010, signada con el Nº 9700-127-ATF-3860-10, realizada por los Expertos Julio y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada al a vestimenta de Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I.V- 21.295.445, donde no se detecto la presencia de MARIHUANA ni de COCAINA.
SEXTO: Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 06-09-2010, signada con el Nº 9700-127-DC-UBIC-0973-10, realizada por el Experto Fernand Mazon, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca colt, calibre 38, serial L618048, con tres balas del mismo calibre sin percutir.
SÉPTIMO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del imputado Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I.V- 21.295.445, y los registros que el mismo presenta.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la Ciudadana Faustina del Carmen García, C.I. V- 14.937.098, quien en su oportunidad legal, rindió declaraciones ante el Destacamento Nº 47, y expone sobré las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I.V- 21.295.445.
SEGUNDO: Declaración del Adolescente Eduard Manuel Linarez Alvarado, C.I. V- 22.203.040, quien en su oportunidad legal, rindió declaraciones ante el Destacamento Nº 47, y expone sobré las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I.V- 21.295.445.
TERCERO: Declaración del Adolescente Giovanni Alexander Lara García, C.I. V- 26.750.550, quien en su oportunidad legal, rindió declaraciones ante el Destacamento Nº 47, y expone sobré las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I.V- 21.295.445.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Dando respuesta a la excepción presentada por parte de la defensa señalada en el art. 328 numeral 4 literal I, Acción Promovida Ilegalmente por Falta de Requisitos Formales para Intentar la Acusación Fiscal por Vicios de Indeterminación y Falta de Fundamentos, de la revisión del escrito acusatorio se verifica en todas y cada una de sus partes la Relación de los Hechos y los Fundamentos que motivaron al fiscal del Ministerio Público para acusar en el presente acto, elementos estos señalados en relación a los tres delitos por el cual se acusó, igualmente los Medios de Prueba señalados por la Vindicta Publica para sustentar su acusación, requisitos estos señalados en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Se Declara Sin Lugar la Excepción interpuesta por parte de la defensa y Se Niega como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la Causa; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Johan Oliver Pérez Mendoza, C.I.V- 21.295.445, por los Delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: En lo que respecta a la Medida Cautelar se niega la misma en razón de lo que mantiene la sala de casación penal referente a los delitos que tienen que ver con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señaladas en la Ley de Drogas como limitante para otorgar en esta fase del proceso Medida Cautelar alguna por el daño social que causa, sustentado tal fundamento por la sala en lo sustentado en el Estatuto de Roma, razón por la cual se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma; CUARTO: Se Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió No querer Admitir los Hecho, manifestando se le celebre su juicio; QUINTO :Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOHAN OLIVER PÉREZ MENDOZA, C.I.V- 21.295.445, por los Delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución; SEXTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Líbrese Oficio al Tribunal de Control Nº 6 en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-000047 informando lo decidido y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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