REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009244

JUEZ: ABG. LINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ALBIZABETH CHACON.
ALGUACIL: MIGUEL PEREIRA
IMPUTADO: EDIXON PASTOR MARTINEZ MEDINA, cédula de identidad Nº V.-19.591.893, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 31.10.1988, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio albañil, hijo de Irene Medina y de Edulo Martínez, residenciado en El Cercado, informa el mismo que no sabe la dirección exacta y que va a consignar carta de residencia. Teléfono: 0416.550.05.13. Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 aparece registrado solo por el presente asunto.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAIDA MONSALVE
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARYERIS MONTESINOS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado EDIXON PASTOR MARTINEZ MEDINA de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a EDIXON PASTOR MARTINEZ MEDINA, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 29 de octubre de 2009, cuando funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criiminalìsticas, quienes haciendo labres de inteligencias con el fin de contrarrestar la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por la calle Pío Tamayo y la avenida Los Próceres via pública de Chirgua del sector del Cercado cuando visualizan a un ciudadano de sexo masculino quien al ver a los funcionarios asumió una actitud evasiva apresurando el paso, le dieron la voz de alto, y solicitaron exhibiera lo que portaba entre sus vestimenta extrayendo el ciudadano del bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, manifestando el ciudadano que era para su consumo.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DE LA ACUSADA

El ciudadano EDIXON PASTOR MARTINEZ MEDINA, anteriormente identificado, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “ADMITO HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALIA Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIENDOME A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

Los hechos por los cuales se procesó a EDIXON PASTOR MARTINEZ MEDINA encuadran en el tipo legal citado toda vez que al admitir los hechos deja claro que se encontraba en posesión de una sustancia que resultó ser droga en las cantidades delimitadas en el Artículo 34 de la Ley Especial, según la experticia Nº 9700-127-ATF-3683-09.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1.) Residir en un lugar determinado y manifestar al tribunal de cualquier cambio; 2.) Permanecer en un empleo, 3.) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asistir a charlas en prevención del delito referente a la abstención en el consumo de drogas; de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a las condiciones del delegado de Prueba. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DE LA DESTRUCCION DE LA DROGA

De conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia Nº 9700-127-ATF-3683-09, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de notificar al ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano EDIXON PASTOR MARTINEZ MEDINA, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1.) Residir en un lugar determinado y manifestar al tribunal de cualquier cambio; 2.) Permanecer en un empleo, 3.) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asistir a charlas en prevención del delito referente a la abstención en el consumo de drogas; de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), por el lapso de un (01) año. Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Se ordenó la destrucción de la sustancia descrita en la experticia Nº 9700-127-ATF-3683-09,. Se decretó el cese de la medida cautelar. Las partes quedaron notificadas en sala. Se ordenó librar oficio ala UTASP participando lo conducente y autorizando al acusado como correo especial. Regístrese. Publíquese
La Juez de Control Nº 3 (t)


Abg. Lina Rodríguez La Secretaria

Abg. Crisbel Martínez