REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Noviembre del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016044
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abg. Javier Antonio Torrealba, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, con relación al ciudadano, Carlos Alexis Palencia Montaña, Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 13 de Julio del 2010, siendo las 7:00 horas de la noche cuando el ciudadano Carlos Elias Perdono Piñero, se encontraba en su casa ubicada en la Urbanizacion Terepaima, avenida principal de Agua Viva, casa Nº 11314, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, fue abordado por el ciudadano Carlos Alexis Palencia Montaña, quien en una forma violenta lo agredio fisicamente propinandole golpes en diversas partes del cuerpo, utilizando para ello la fuerza fisica, motivado a que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, le hicieron llegar la citacion emanada del Consejo de Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes por lo que el investigado asumio la actitud agresiva en contra de la victima, lo que amerito que el adolescente de autos recibiera asistencia medica y al ser evaluado por el medico forense el mismo determino que las lesiones sufridas como consecuencia de las agresiones de las cuales fue objeto por parte del ciudadano son de carácter leve.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Vigesima del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano Carlos Alexis Palencia Montaña, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que conforman el presente Asunto, y así se decide.

DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente causa seguida al ciudadano: Carlos Alexis Palencia Montaña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA


EL SECRETARIO