República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 30 de Noviembre del 2010
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016023
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Abg. Yaritza Marina Berrios, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, con relación al ciudadano, Iván Alberto Araujo, Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 29 de Abril del 2005, cuando el funcionario Sargento Segundo Omar Jose Franco , adscrito al Cuerpo Tecnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terreste, Barquisimeto Estado Lara, Levanta actuaciones dond deja constancia entre otras cosas que encontrandose en servicio como patrullero en la unidad 774 fue comisionado para que se trasladara hasta la avenida Libertador Interseccion Avenida Moran e iniciara las averiguaciones preliminares con relacion a un accidente de transito. Una vez en el lugar observo a dos vehiculos colisionados con daños recientes, procediendo a identificar a uno de los conductores que se encontraba en el lugar: Conductor 01: IVAN ALBERTO ARAUJO mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.928.627, residenciado en el Caserio La Puerta estado Trujillo, casa S/N, quien conducia el vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, PLACAS 257-AAF, SERIAL DE CARROCERIA CCY33EV206192 y Vehiculo Nro 02: CLASE AUTOMOVIL, MARA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR MARRON, PLACAS NAS-209, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV309475, conducido por Luis Fernando Marquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.936.867, residenciado en la carrera 15 entre calles 28 y 29 casa Nº 28-70, de esta ciudad quien resulto lesionado con el hecho asi como tamben el ciudadano Miguel Eloy, vnezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.906.261, del mismo domicilio del conductor Nº 02.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano Iván Alberto Araujo titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.928.627, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que conforman el presente Asunto, y así se decide.

DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente causa seguida al ciudadano: Iván Alberto Araujo titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.928.627, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
LA SECRETARIA