REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2004-001363
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Rubén Pérez
Imputado: Alí Alberto Gil
Defensor: Abg. José Delgado


Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado ALÍ ALBERTO GIL, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal que se le otorgue la libertad plena al imputado por cuanto de las actuaciones se desprende que esta representación fiscal no ha presentado acto conclusivo, es todo.
Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: no deseo declarar, es todo.
Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: me adhiero a la petición del fiscal del Ministerio público quien muy diligentemente ha solicitado la libertad plena de mi defendido por cuanto hasta la presente fecha desde el año 2004, no se ha presentado acto conclusivo en contra de mi defendido, aunado al hecho de que el mismo no presenta ninguna otra causa en su contra, de igual forma solicito que dado el tiempo transcurrido el tribunal decrete el sobreseimiento del presente asunto por estar preescrito. Es todo.
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que es procedente otorgar al ciudadano ALÍ ALBERTO GIL, plenamente identificado una libertad sin restricciones, toda vez que el mismo no ha sido imputado por ningún delito ni se encuentra requerido por algún tribunal de la república. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. EL imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 9 ejusdem, acuerda otorgarle al ciudadano ALÍ ALBERTO GIL, titular de la cédula de identidad N° 16.530.371, LIBERTAD PLENA. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRET