REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Diciembre del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012771
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por los Abg. Irama Josefina Rausseo, Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Alexis Rivero Pereira Fiscal Décimo del Ministerio Público, ambos con competencia a nivel nacional y Abg. Leonardo Rafael Bolívar Rodríguez Fiscal Tercero (S/E) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn, con relación al ciudadano, Saturnino Jose Gomez Gonzalez, Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 14 de Julio del 2000, se da inicio a la presente averiguacion mediante auto de apertura de la Fiscalia Decima a Nivel Nacional en virtud de denuncia que interpusieron los ciudadanos Teodoro Chirinos, Felipe Pulido y Eudes Navas, por presuntas irregularidades ocurridas en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, quienes en comunicación dirigida al ciudadano Fiscal General de la Republica denunciaron las siguientes irregularidades administrativas ocurridas en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, durante la administracion del ex rector ciudadano Saturnino Gomez que son 1) Jubilacion obtenida por el ciudadano ex rector por 25 años de servicio acreditados con la utilizacion de un documento emanado del Instituto Nacional de Cooperacion Educativa (INCE) del cual existe presuncion grave de forjamiento 2) Sobregiro en el libro de banco en la cuenta corriente Nº 01-001965-0 del Banco de Coro y 3) Irregularidades en la Direccion de Servicios y mantenimiento a cargo del ciudadano Jaime Leen, por obras no efectuadas que fueron pagadas.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano Saturnino Jose Gomez Gonzalez, titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.694.164, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que conforman el presente Asunto, y así se decide.

DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente causa seguida al ciudadano: Saturnino Jose Gomez Gonzalez, titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.694.164, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

EL SECRETARIO