REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 16 de Noviembre del 2010
Años: 200 y 151°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001272

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Julio Cesar Sánchez Lugo, asistido, por el Abogado Luís Omar Barrios inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.482, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos

A los folios 38 y 39 cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avaluó Nº 9700-176-EXPVA-290 de fecha 13 de Noviembre del 2008, practicada por el suscrito Agente de Seguridad, Ali Pastor Brizuela Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2002, PLACAS: KAZ-10Y, tiene un avalúo de TREINTA (30) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye.
1) Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la Cara e Vaca se encuentra, FALSA.
2) Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el tablero del vehiculo se encuentra FALSA
3) Serial de la carrocería ubicado en la base del amortiguador se encuentra FALSO
4) Serial de motor numero 1A14495 se encuentra ORIGINAL
5) Se utilizo el método químico restaurador de caracteres borrados sobre metal en la superficie de la base del amortiguador lugar donde va colocado por la compañía ensambladora el serial, logrando obtener el Original (8YPBP01C618A14495)
6) Serial de motor ORIGINAL (1A14495)
7) Consultando en el Sistema Integrado de Información Policial dicho serial pertenece a un vehiculo con las siguientes características: Clase: automóvil, marca: ford, modelo: fiesta, tipo: sedan, año: 2001, color: blanco, placas: IAH-79F, el cual se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Barquisimeto según expediente H-954-058, de fecha 21/09/2008, por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor ( Robo de Vehiculo).

Al folio 58cursa Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 10 de Diciembre del 2008, suscrita por el experto: Yanet Hernandez Parra, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª 26761879 (8YPBP01C828A50304-1-1), Suministrado como material dubitado es Falso, en cuanto al soporte se refiere (PAPEL) y en cuanto a llenado (Sistema de seguridad y demás elementos impresos).

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Fátima Cárdenas Martínez, Fiscal Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de Julio del 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Julio Cesar Sánchez Lugo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.791.022, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº (8YPBP01C828A50304-1-1) a nombre de Nildemar Gallardo Rojas Maralberto 2.-) también cursa documento poder otorgado por el ciudadano Mervis Gregorio Sánchez Córdoba al ciudadano Julio Cesar Sánchez Lugo a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito 3.-) Documento de compra venta donde Datorre Calles Carmen Josefina vende al ciudadano Denni Jose Marin Noguera 4.-) Documento de compra venta donde Denni Jose Marin Noguera vende al ciudadano Mervis Gregorio Sánchez Córdoba. Asimismo de la experticia realizada al vehiculo solicitado se pudo observar que la Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la Cara de Vaca se encuentra, FALSA, la Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el tablero del vehiculo se encuentra FALSA, que el Serial de la carrocería ubicado en la base del amortiguador se encuentra FALSO, el Serial de motor numero 1A14495 se encuentra ORIGINAL, Se utilizo el método químico restaurador de caracteres borrados sobre metal en la superficie de la base del amortiguador lugar donde va colocado por la compañía ensambladora el serial, logrando obtener el Original (8YPBP01C618A14495), el cual corresponde a el Serial de motor ORIGINAL (1A14495), Consultando en el Sistema Integrado de Información Policial dicho serial pertenece a un vehiculo con las siguientes características: Clase: automóvil, marca: ford, modelo: fiesta, tipo: sedan, año: 2001, color: blanco, placas: IAH-79F, el cual se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Barquisimeto según expediente H-954-058, de fecha 21/09/2008, por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor (Robo de Vehiculo), el cual fue denunciado por el solicitante Julio Cesar Sánchez Lugo, tal como se evidencia de la planilla de denuncia que cursa al folio 44 del presente asunto, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano Julio Cesar Sánchez Lugo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.791.022 Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Bruzual, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2002, PLACAS: KAZ-10Y (FALSA) siendo la ORIGINAL IAH-79F, SERIAL DE CARROCERIA (FALSO) 8YPBP01C828A50304, siendo el SERIAL ORIGINAL 8YPBP01C618A14495, a el ciudadano Julio Cesar Sánchez Lugo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.791.022. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.