REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
Años: 2010 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006438
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Blanca Margarita Cañizales Méndez, asistido, por el Abogado Luís Eloy Dìaz inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.191, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folio 33 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-0190405 de fecha 07 de Abril del 2005 de 2009, practicada por los suscritos Eusimio Triana y Edward Lizardo, Expertos adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FIAT, MODELO: SIENA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, USO: TRANS.PUBLICO PLACAS: BP298T, tiene un avalúo de DOCE (12) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra FALSA.
2.-) El serial compacto DEVASTADO y con alto grado de oxidación y porosidad.
3.- ) El serial de motor DEVASTADO.
Al folio 83 cursa Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 08 de Agosto del 2007, suscrita por el expertos: S/2do (TT) Jose Paredes, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª 3063329, a nombre de Henner Eugenio Colmenarez Wohnsiedler, titular de la cédula de identidad Nº 12.432.0258, Suministrado como material dubitado es Falso.

Al folio 2 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Norma Maria Consenza Amarista, Fiscal Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de Abril del 2005, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es la ciudadana Blanca Margarita Cañizales Méndez, Titular de la cèdula de identidad Nº. V- 7.465.140 y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 9BD17864112268881-1-1 a nombre del ciudadano Henner Eugenio Colmenarez Wohnsiedler 2.-) Documento de compra venta, donde Henner Eugenio Colmenarez Wohnsiedler vende a la ciudadana Blanca Margarita Cañizales Méndez, asimismo se observa que de la experticia realizada al vehiculo arriba descrito se pudo determinar que la Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra FALSA, El serial compacto DEVASTADO y con alto grado de oxidación y porosidad y el serial de motor se encuentra DEVASTADO, en tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Blanca Margarita Cañizales Méndez, Titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.465.140 Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: SIENA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, USO: TRANS.PUBLICO PLACAS: BP298T, a la ciudadana Blanca Margarita Cañizales Méndez, Titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.465.140. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA