REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-15327

Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal observa:

PRIMERO: Se reciben las presentas actuaciones, con motivo de la aprehensión del ciudadano WILMER ANTONIO MORILLO GONZALEZ, cédula de identidad Nº 12091832, ya que fue revisado a través del SIIPOL y presenta solicitud por el Juzgado de primera Instancia en funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, según asunto Nº 3C-1634-07 de fecha 12-08-2009, memo numero 1713-09 por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

SEGUNDO: verificada como ha sido que la solicitud que presenta es por el Juzgado de primera Instancia en funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, según asunto Nº 3C-1634-07 de fecha 12-08-2009, memo numero 1713-09 por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, dado que la magnitud del daño causado con este tipo de conductas no lesiona severamente la tranquilidad publica aunado a que los traslados por parte de los cuerpos de seguridad del Estado no se realizan en el lapso ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo inherente a su condición de procesado como un Derecho Humano a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyo deber tiene este Tribunal que garantizar conforme al principio de progresividad, por imperativo del articulo 7 y 2 eiusdem, es obvio que cualquier restricción a la libertad comporta un atropello a la garantía que le consagra el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Por lo anterior, debe el tribunal en cumplimiento a la garantía constitucional contenida en el articulo 44 dejar sin efecto cualquier acto que por este hecho comporte una restricción a su libertad personal y debido a que esta siendo solicitado por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, es suficiente que el aprehendido por sus propios medios se traslade hasta el Tribunal que lo requiere a los fines resuelva su situación jurídica. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en directa aplicación del articulo 44 eiusdem, DECRETA PRIMERO: improcedente prolongar mas la privación de libertad del ciudadano WILMER ANTONIO MORILLO GONZALEZ, cédula de identidad Nº 12091832, ya que la orden de aprehensión que registra en el SIIPOL es por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL 1 (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL ALBERTO PARRA TORRES