REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-006732
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
PROBACIONARIO:
JUAN CARLOS NELO CAMACARO, titular de la cedula 19.105.667, venezolano, nacido en Barquisimeto-Edo Lara, en fecha, 26-12-86, hijo de Adela del Carmen Camacaro y Pablo José Nelo, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en El Trompillo, SECTOR Joel Sequera, calle 7 con 12, casa barro, a 100 metros cuadras de la bodega de la catira, donde están los rapiditos. Teléfono: 0426-9512209. Asimismo se deja constancia que verificado el sistema juris 2000, se evidencia que el mismo presentas dos causas por el Tribunal de Juicio N° 6, signadas con el números KP01-P-2006-1185.

Se inició el presente proceso el día 23-07-2010, por la Avenida principal del Barrio San Jacinto, en el sector Joel Sequera, de la calle 5, de esta ciudad, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, el ciudadano JUAN CARLOS NELO CAMACARO, ya que al realizarle la inspección corporal, saco del bolsillo delantero izquierdo del pantalón, cuatro envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente, atado en sus extremos con el mismo material que contenía en su interior una sustancia de restos vegetales que presumieron era droga, y que resulto ser la sustancia conocida como marihuana con un peso neto de 7,4 gramos.

La Fiscalía Undecimo del Ministerio Público presentó formal Acusación, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa. el Ministerio Público, quien presento la Acusación por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, promovió las pruebas pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público, todas y cada una de las señaladas en escrito acusatorio. Seguidamente interviene el acusado a quien previamente se le impone del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y éste manifestó que admitía los hechos por los cuales lo estaba acusando la Fiscalía del Ministerio Público, pero al mismo tiempo solicitó se le aplicara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.. Oída la declaración libre y espontánea del acusado, el Tribunal le dio la palabra a la Defensa quien expuso que habiendo oído la admisión de hechos por parte del imputado solicitaba la Suspensión Condicional del Proceso siendo que el imputado se comprometía a cumplir fielmente las condiciones que al efecto le impusiera el Tribunal. Seguidamente intervino la representación del Ministerio Público quien no formuló objeción alguna a tal medida por cuanto la misma era legalmente procedente por el delito de que se trataba.
Este Tribunal para decidir observa:
Oída la manifestación libre que hiciera la imputada admitiendo los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, y existiendo en autos elementos que hacen presumir con fundamento su responsabilidad en el hecho, y siendo que la Acusación versó sobre el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, basada principalmente en los hechos ya referidos, que tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, y tomando en consideración que no consta en autos algún elemento que indique una conducta predelictual inaceptable por parte del imputado ya que no ha sido condenado hasta la presente fecha, así como el hecho de que no aparece registrado que este ciudadano se encuentre sujeto a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; este Tribunal considera que medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 ejusdem.
Ahora bien, teniendo en cuanta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de Uno a dos años, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, por reunir los requisitos a que se contrae el Art. 326 del COPP, en contra del ciudadano JUAN CARLOS NELO CAMACARO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de UN (01) AÑO para el régimen de prueba respectivo, contado a partir de iniciarse las presentaciones ante el Delegado de Prueba que sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: el ya acusado deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en la dirección aportada al proceso y en caso de cambiar debe notificarlo de inmediato al Tribunal, 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3. Acudir a la Dirección de Prevención del Delito, ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre drogas y valores; LIBRESE OFICIO y 4. inscribirse en una misión educativa a los fines culmine la etapa académica y debe ademas someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. CUARTO: Remítase copia certificada al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designe un delegado de prueba. Líbrese Oficio. En consecuencia CESA la medida cautelar privativa de libertad por esta causa. Líbrese boleta de libertad.

El cumplimiento de este régimen queda suspendido hasta tanto el se resuelva la situación jurídica que presenta ante el Tribunal de Juicio 6 en la causa KP01-P-2006-1185, en la que hasta la presente fecha no se ha realizado el juicio debiendo el Tribunal garantizar la presunción de inocencia que por mandato constitucional le asiste por ser inmanente al contenido de los derechos humanos que como procesado ha de velar el Estado y que este Tribunal de Control, conforme lo dispone el Art. 282 del COPP y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar. Así se establece.

Líbrese oficio al Tribunal de Juicio 6 en la causa KP01-P-2006-1185, participando el régimen que se impuso, el cual queda suspendido hasta que se resuelva la situación jurídica del probacionario en ese asunto.
Téngase a las partes por notificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL

BEATRIZ PEREZ SOLARES

SECRETARIO

SAUL ALBERTO PARRA TORRES