REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-15332
Visto el escrito de la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, en el que solicita prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, el Tribunal observa:
Que la medida de privación judicial preventiva de libertad se decretó en fecha 2310-2010.
Que el artículo 250 del COPP, impone como requisito a la solicitud que la misma sea motivada.
En ese sentido, el fiscal del Ministerio Público ha expresado como motivos para solicitar la prorroga debido a la complejidad del caso, aunado a los delitos precalificados y que para la fecha hace falta recabar algunos de los resultados ordenados por la fiscalia, las cuales son de vital importancia para dictar el acto conclusivo, aunado a que falta la practica de diligencias solicitadas por la defensa privada del imputado, pertinente en virtud de la objetividad que debe regir el ejercicio de las funciones del Ministerio Público, tal y como lo establece el articulo 34 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal en lo referente a la condición de parte de buena fe.
Por lo que estando motivada la solicitud de prorroga y siendo solicitada tempestivamente, es procedente otorgar la prorroga de quince (15) días a la Vindicta Pública para que emita el acto conclusivo. Así se resuelve.
En merito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el quinto aparte del articulo 250 del COPP, declara PROCEDENTE en derecho la petición de la Fiscalia Noveno del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para emitir el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano WILLIAM JOSE LOPEZ.
Líbrese notificación a las partes.
Juez de Control 1 (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL ALBERTO PARRA TORRES