REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2009-007185(ante JUICIO 3)
DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Nº KJ01-P-2010-00043

Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano CRISTIAN RAFAEL CARIPA, cédula de identidad Nº V.- 18.923.282 nacido en fecha 25-05-1987 de 22 años de edad, venezolano, Soltero , Comerciante, residenciado en Calle 11 entre carrera 22 y 23 casa S/n de color Blanco, cerca de Gina teléfono 0251-2515826;
Se verifica que presenta un asunto KP01-P-2009-006743, ante el Tribunal de Juicio Nº 1, donde tiene medida cautelar privativa de libertad.

LOS HECHOS IMPUTADOS
El 06-08-09, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, de patrullaje por la Urbanización La Carucieña, Avenida 4, sector 1, calle 7, al visualizar un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, placas DBD95T, color azul, tipo coupe, año 2000, uso particular, clase automóvil, le indicaron que se detuviera, les fue mostrado el certificado de registro de vehiculo Nº 23028746 del MINFRA, donde se describe el vehiculo y sometido a revisión por el sistema computarizado se obtiene la información que las placas del corsa DBD95T, no registran novedad pero como un vehiculo Hunday color verde.
PRUEBAS
(FOLIOS 36 y 37)
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Rodney Garcia y Argenis Mata, adscritos a la Comisaría La Carucieña de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
SEGUNDO: Certificado de registro de vehículo correspondiente al vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, placas DBD95T, color azul, tipo coupe, año 2000.
TERCERO: Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-GTD-2732-09 practicada al certificado de registro de vehiculo.
CUARTO: Experticia de reconocimiento Nº 9700-056-127-DC-AEV-095-09 practicada al vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, placas DBD95T, color azul, tipo coupe, año 2000, por el funcionario Agente Jecsel Tersek, adscrito al CICPC.

Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO CRISTIAN RAFAEL CARIPA, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados 470, 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal.;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO CRISTIAN RAFAEL CARIPA, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados 470, 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal.
CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE CUMPLE EL ACUSADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
QUINTO Por haber cesado el motivo que origino la división de la continencia de la causa en la causa principal KP01-P-2009-7185, la cual se encuentra actualmente ante el Tribunal de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 70.1 del COPP, se acuerda la remisión de las actuaciones a dicho tribunal.
SEXTO: Para evitar desorden procesal del asunto principal KP01-P-2009-7185 que cursa ante el Tribunal de Juicio 3, las fotocopias certificadas de aquel, que conforman la presente división de la continencia de la causa signada bajo el Nº KJ01-P-2010-43, deben ser remitidas al archivo judicial y terminarse a nivel informático.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se instruye al Secretario a los fines de que se remita las actuaciones que conforman el acta de audiencia preliminar y el presente auto de apertura a juicio al Tribunal de Juicio 3 para ser agregadas a la causa principal KP01-P-2009-7185, debiendo quedar copia certificada en la división de continencia de la causa. Líbrese oficio.
NOVENO: Líbrese oficio al Tribunal de Juicio 1, en la causa KP01-P-2009-006743, participando que se decreto la apertura a juicio POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados 470, 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y se mantiene la medida cautelar privativa de libertad al acusado CRISTIAN RAFAEL CARIPA.
.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,


BEATRIZ PEREZ SOLARES

EL SECRETARIO

SAUL ALBERTO PARRA TORRES