REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-001031
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra de la ciudadana
RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la cedula 13.505.242, estado civil soltero, profesión u oficio. Obrero, grado de instrucción 5 grado, hijo de Julio Rafael Guedez y de Alicia del Carmen Guedez, residenciado en Kilómetro 11 iba Quibor, Diagonal a Cepillos Industriales, casa S/N, entrando por el Tostao, a 100 metro s de la Chicharronera El Bogote de Papa, en sentido contrario, teléfono 0424-5981134-0251-2515639.
HECHO
El 11-02-2010, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Iribarren del Estado Lara, dejan constancia de realizar procedimiento en virtud de orden emanada del Director General de Policía, para trasladarse hasta las adyacencias del Banco Casa Propia, ubicado en la Avenida Libertador con entrada a la Urbanización Fundación Mendoza, estaba un grupo de personas vendiendo planillas para el pago de impuesto municipal, específicamente del SEMAL, sin autorización, que estando en el sitio de los hechos denunciados vieron a dos ciudadanos que vestían uno pantalón jean, suéter manga larga color rojo y botas color marrón; y el otro vestía jean, suéter color blanco con rayas marrones y zapatos blancos, y que dichos ciudadanos estaban ubicados al lado del Banco Casa Propia, en la parte externa del establecimiento “Todo Pollo Servicio CA”, vociferando al publico en general, la venta de planillas de pago de impuestos, por un monto de cinco bolívares, cuando el precio de las mismas no excede de dos bolívares, que de manera inmediata le realizaron el llamado y en ese momento de realizar la revisión, al primero descrito le encontraron en su poder 27 planillas del SEMAT; que tales circunstancias y vista las planillas se llamo a la Lic Maigualida de Iribarren, quien es la Gerente de Recaudación del SEMAT, a quien le fue indicado que fuera a la sede del Comando Municipal de Policial para verificar la procedencia de las planillas, si correspondían a un grupo extraviadas desde hace un mes aproximadamente; quedo identificado como RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ, quien estaba junto a uno que resulto adolescente, por lo luego de leerle sus respectivos derechos quedó a la orden del Ministerio Público.
Realizada la investigación el Ministerio Público arribo a la convicción que el precepto jurídico aplicable es el de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 118 al 120 promovidas por la fiscalia
Cursantes a los folios 155 al 156 promovidas por la defensa)
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal.
SEGUNDO: Testimonial de la ciudadana MAIGUALIDA HERNANDEZ DE IRIBARREN, representante del SEMAT.
TERCERO: Testimonial de los funcionarios Experta y Experto: Haydee Torres y Ramón Sánchez, quienes practicaron experticia de autenticidad o falsedad a las planillas incautadas.
CUARTO: Testimonial de los Expertos del CICPC que practicado experticia a las planillas.
QUINTO: Copia del libro de reportes de ingresos y egresos de las planillas del SEMAT.
SEXTO: Experticia de autenticidad o falsedad practicada a las planillas.
SEPTIMO: Experticia de reconocimiento legal practicada a las planillas
OCTAVO: Experticia de Identificación plena del experto adscrito al CICPC del Estado Lara.
NOVENO: Testimoniales de los ciudadanos FREDDY ELOY ARIAS JIMENEZ, JUAN CARLOS NAVAS RIVERO y de la ciudadana YOHIBIS KARINA HERRERA PEREZ; del ciudadano MICHAEL ANTONIO HERNANDEZ GUEDEZ.
DECIMO: ACTA DE AUDIENCIA de presentación de imputados realizada al adolescente que resulto aprehendido junto con el imputado; de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA. (la cual se incorporo por notoriedad judicial del sistema juris y consta luego de la audiencia preliminar)
Los elementos de hecho planteados por la defensa deben ser contradichos en la fase de juicio.
En cuanto a la excepción propuesta, es evidente que el Ministerio Público ha señalado el hecho que pretende demostrar en juicio en cuanto a la participación del imputado en el delito, requisito que exige el artículo 326 numeral 2 por lo que se declara sin lugar la excepción.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ por el delito de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, y las promovidas por la DEFENSA, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO el CIUDADANO RAFAEL DARIO GUEDEZ GUEDEZ por el delito de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar de sustitutiva a la privación de libertad, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto SE AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,
SAUL ALBERTO PARRA TORRES
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