REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-05042
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar de presentación, interpuesta por la imputada ALEXMARY CAROLINA ARENAS ALVAREZ, cedula de identidad 20672926, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes, este Tribunal observa:
Fundamenta su petitum la imputada en la necesidad de mantener su trabajo ya que el régimen le ha traído problemas para laborar por los constantes permisos que requiere para cumplir.
Ahora bien, visto que a la imputada ALEXMARY CAROLINA ARENAS ALVAREZ, se le impuso medida de presentación cada 8 días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, aunado a que ha acreditado su dicho con la respectiva constancia, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición de la imputada ALEXMARY CAROLINA ARENAS ALVAREZ, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada noventa (90) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por la imputada ALEXMARY CAROLINA ARENAS ALVAREZ, cedula de identidad 20672926, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada NOVENTA DIAS (90).
Notifíquese a la Defensa privada, imputada y Fiscalia. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

SAUL ALBERTO PARRA TORRES