REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-007247
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra de la ciudadana
JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.736.488, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08/02/1990, de 20 años de edad, hijo de Vilma Josefina Ortiz y Ramón José Chirino, grado de instrucción 3º de Bachillerato, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Barrio el Jebe Sector la Estrella calle Lucero casa Nº 1-B, del Estado Lara, teléfono 0416-036-1208 (de su padre),
Registra los ASUNTOS:
P-2008-6740 admitió los hechos y se encuentra en fase de Ejecución.
P-2009-264 ante el Tribunal de Juicio 2, por el delito de Robo Agravado, uso de adolescente para delinquir y resistencia a la autoridad.
P-2009- 11969 ante Juicio 5, por el delito de Distribución de Estupefacientes y tiene fijado juicio para el 02-12-2010.

HECHO
en fecha 11 de Agosto del 2009, una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje, en el Barrio El jebe, Av. Principal adyacente a la Panadería San Onofre visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial optó por salir corriendo para tratar de evadirlos motivo por el cual se le da la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que se inicia una persecución punto a pie logrando darle captura al mismo y al realizarle una inspección de personas se le logró incautar en el interior del bolsillo delantera izquierdo del pantalón Diez (10) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético apreciando en su interior restos vegetales con olor fuerte presumiendo se tratara de droga, cuestión esta que fue corroborada al serle practicada la prueba de orientación resultando esta positiva para la droga conocida como marihuana con un peso neto de 21,6 gramos por lo que procedieron a su aprehensión, luego de leerle sus respectivos derechos quedó a la orden del Ministerio Público.
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 45 al 48
PRIMERO: Testimonio de los expertos del CICPC Wilma Mendoza, Julio Rodríguez, Carlos González, Ramón Sánchez.
SEGUNDO: Testimonial de los funcionarios del procedimiento Hernández José, Juan Pichardo, Eliseo Chacon
TERCERO: Acta de investigación penal del 28-01-10.
CUARTO:. Prueba de orientación del 12-08-09 practicada por la toxicólogo Wilma Mendoza.
QUINTO: Experticia Toxicologica 9700-127-ATF-2227 del 24-08-2009
SEXTO: Experticia Botánica 9700-127-ATF-2229 fechada 07-09-2009
SEPTIMO: Experticia de Barrido 9700-127-ATF-2228 fechada 07-09-2009
OCTAVO: Experticia de autenticidad o falsedad 9700-127-GTD-2772-09 del 28-08-09
NOVENO: Experticia de Identificación plena realizada por el experto del CICPC Soy Contreras.
NO SE ADMITE EL ACTA POLICIAL ya que no es un medio probatorio, es solo un elemento de convicción.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico indicadas a los folios 42 al 44 y la DEFENSA que cursan a los folios 54 y 55, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO el CIUDADANO JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. CUARTO: De conformidad con el art 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar de PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar. Octavo: remítase las actuaciones al tribunal de juicio 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del COPP, para ser ACUMULADAS A LA CAUSA P-2009-11969, que por el delito de Distribución de Estupefacientes, se le sigue al ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,

SAUL ALBERTO PARRA TORRES