REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KK01-X-2010-000170
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004814

PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ.
MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Alicia Olivares, Jueza de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 16 de Agosto de 2010, mediante la cual, la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Jueza de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-004814; alegando para ello:

“…ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy (16) de Agosto del 2010 comparece la Jueza de Juicio Abg. ALICIA OLIVARES MELÉNDEZ , y expone: De conformidad con lo previsto en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto la misma versa sobre la Apertura a Juicio decretada en Causa penal seguida al ciudadano ERNESTO JOSÉ MORENO DURAN plenamente identificados en autos , por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ; es el caso que en fecha 25.04.2008 esta juzgadora celebro audiencia conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la detención como flagrante, ordeno que se siga la investigación por el procedimiento abreviado e impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial por lo que fue emitido pronunciamiento al fondo de la causa. A fin de garantizar un debido proceso y mantener la objetividad que debe imperar en todo proceso penal es por lo que considero que lo procedente es desprenderme del conocimiento de la causa.
En atención a lo expuesto, se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal las copias certificadas de las actuaciones pertinentes; de conformidad con el articulo 95 ejusdem, e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD a los fines de sus distribución a otro Tribunal de Juicio, de conformidad con el articulo 94 íbidem.
Por último solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones que la Inhibición planteada, sea declarada CON LUGAR, conforme a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico, como un acto necesario de justicia, transparencia, garantista e imparcialidad. Es todo…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. ALICIA OLIVARES, Jueza de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° Y 8º del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. ALICIA OLIVARES, Jueza de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en los numeral 7° y 8º, del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta,


Yanina Karabìn Marín

El Juez Profesional; El Juez Titular;



Fray Gilberto Abad Veliz Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria;


Abg. Liset Gudiño Parilli

ASUNTO: KK01-X-2010-000170
JRGC/ wendy.-