REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL

CORTE MARCIAL

Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel EDALBERTO CONTRERAS.
Causa Nº CJPM-CM-061-10.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado FREDDY FERRER MEDINA, Defensor Privado del ciudadano Capitán JAKSON GONZALEZ BENÍTEZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 568 ordinal 2° y artículo 569, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo estado Zulia, en fecha trece (13) de octubre de 2010, mediante el cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. La Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones entra a conocer sobre la admisibilidad del presente recurso.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Capitán JAKSON GONZALEZ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.598.443. Actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva.

DEFENSOR: FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 53.682, con domicilio procesal en la Avenida 4 (bella vista), esquina con calle 67 (Cecilio Acosta), Edificio General de Seguros, Quinto piso, oficinas 57 y 58, teléfonos (0261) 7922379 y (0261) 7922387.

MINISTERIO PÚBLICO: Teniente ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Vigésima Primera con Competencia Nacional.

II
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

En fecha veinte (20) de octubre de 2010, el ciudadano abogado FREDDY FERRER MEDINA, interpuso recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha trece (13) de octubre de 2010, mediante el cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 447, numerales 4° y 5°, del vigente Código orgánico Procesal penal (C.O.P.P) (negrillas del escrito), hoy ejerzo Recurso de Apelación (negrillas del escrito) contra la Decisión dictada por el Tribunal de Control en fecha 13 de Octubre de 2010 (negrillas del escrito), por cuanto la misma causa un gravamen irreparable en contra de mi defendido, por las siguientes razones de derecho:

PRIMERO: Porque en la Decisión Recurrida el Juez Militar Décimo de Control, incurrió en inmotivación manifiesta, ya que se basa en falsos supuestos los pronunciamientos de la decisión apelada, al considerar como demostrados por la Representación fiscal los fundamentos de la acusación penal. Así las cosas, la fiscal del ministerio público no indicó la pertinencia y necesidad de los medios de prueba promovidos en el Escrito Acusatorio (lo cual no consta en actas), ya que dicha Fiscal no señaló cómo y porqué (sic) cada medio probatorio ofrecido podría ser pertinente, necesaria y útil para probar el Delito de FALSIFICACIÓN y FALSEDAD (negrillas del escrito) tipificados (sic) en los artículos 568, ordinal 2°, y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la Causa Penal en referencia; ni tampoco indicó al fiscal cuáles son los Elementos de convicción que sirven para individualizar y fundamentar la culpabilidad del capitán (Ej) JACKSON MANUEL GONZALEZ BENÍTEZ (negrillas del escrito) en relación al referido hecho punible; no determinó, en forma clara y precisa, cuál fue la participación criminosa (autor, cómplice, encubridor o cooperador inmediato) (negrillas del escrito) de mi defendido que materializa la acción delictuosa del prementado delito, y con base en tales supuestos falsos admitió todos los Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. No debemos olvidar que el imputado tiene Derecho a saber porqué (sic) se le somete al enjuiciamiento Criminal, por qué se le dicta Auto de Apertura a Juicio y cuáles son los elementos de convicción que lo vinculan con cada hecho punible que se le pretenda atribuir pues –valga recalcarlo- os elementos de convicción y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, (testificales y documentales) no aluden ni se refieren en ninguna forma a la conducta personalísima, individual, singular de mi defendido, porque no indica si es autor o cómplice, o encubridor, ni señala cuál elemento probatorio compromete al Capitán (Ej) JACKSON MANUEL GÓNZALEZ BENÍTEZ (negrillas del escrito) como sujeto activo de delito lo cual hace INADMISIBLES e IMPERTINENTES dichas probanzas, y por cuanto el Juez de control no motivó su Decisión para negar los pedimentos de la defensa técnica y admitir las pruebas ofrecidas por el ministerio público, pues se limitó a expresar que el Fiscal si señaló la pertinencia y necesidad de las pruebas, sin indicar cómo se determinó la utilidad de cada prueba, porque las menciona globalmente, ello causa un gravamen irreparable a mi defendido, porque lo colocó en desventaja procesal respecto a la Fiscalía Militar del Ministerio Público, ya que le esta impidiendo y dificultando la defensa material y técnica, y así pido a la Corte de Apelaciones que lo declare.
La defensa técnica puntualiza, que el tribunal de control no motivó su Decisión, pues no dio (sic) un razonamiento convincente, ni contundente para expresar porqué (sic) admitió totalmente los Medios de Prueba impugnados por la defensa técnica. Por consiguiente, la Decisión Apelada viola la norma contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) (negrillas del escrito), que obliga al Juez a pronunciar su Decisión debidamente fundada, bajo pena de nulidad, y así pido a la corte de apelaciones que lo declare, debiendo decretarse la NULIDAD ABSOLUTA (negrillas del escrito) de la decisión recurrida.

SEGUNDO: La defensa técnica solicita la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN PENAL (negrillas del escrito) consignada por la Fiscal del ministerio Público contra el imputado de auto por haberlo colocado en situación de indefensión (negrillas del escrito), ya que la Fiscal del Ministerio Público no señaló en ninguna forma la pertinencia, ni la necesidad ni la utilidad procesal de ninguno de los Medios de Prueba ofrecidos en el escrito acusatorio consignado contra mi defendido, circunstancias y requisitos procesales de gran relevancia jurídica para que (sic) Ministerio público desarrolle una actividad constitucional, conforme con el principio del debido proceso que constituye el principio cardinal de nuestro Sistema Acusatorio Penal Venezolano; y al no indicar ni determinar la pertinencia y utilidad procesal de cada Medio probatorio, el imputado quedó en Estado de Indefensión, porque éste ignora cual (sic) es el hecho concreto o circunstancia fáctica que pretende probar en el Juicio Oral y Público el Ministerio Público con cada uno de los medios de Prueba ofrecidos contra el imputado, y ante tal omisión procesal mi defendido está impedido para desvirtuar el objeto de la prueba, por no haber sido precisado por la parte promovente (negrillas de escrito), razón por la cual pido a la Corte de apelaciones competente Decrete la NULIDAD ABSOLUTA (negrillas del escrito) del Escrito de Acusación consignado contra mi defendido por el Ministerio Público, por no haber sido cumplido el requisito imperativo exigido en el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) (negrillas del escrito), aplicable supletoriamente en Materia Militar, por remisión extracontextual expresa del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar (negrillas del escrito), y así pido a la corete de alzada que lo declare.

TERCERO: El Tribunal de control decretó Medida cautelar de Presentación periódica contra mi defendido Capitán (Ej) JACKSON MANUEL GONZÁLEZ BENÍTEZ (negrillas del escrito), sin haber motivos para ello, ya que el imputado compareció a los Actos Procesales que previamente fue Notificado para someterse a la persecución judicial penal; y cumple una apretada Agenda de Trabajo en su Servicio Militar Activo, bajo la supervisión inmediata de sus superiores Inmediatos, lo cual descarta cualquier acto de contumacia o rebeldía militar por parte de mi defendido, y así pido a la Corte de Apelaciones que lo declare, revocando la Medida cautelar de Presentación Periódica que le impuso el Juez Militar Décimo de Control a-quo.”

III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, la ciudadana Teniente ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Vigésima Primera con Competencia Nacional, dió contestación al recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

“PRIMERO: Denuncia la defensa Inmotivación manifiesta de la Decisión, por cuanto en el escrito de acusación se omitió en algunos de los medios probatorios la necesidad y pertinencia.
Observa el ministerio público del escrito recurrente que la defensa obvia el Principio de Oralidad en el Proceso Penal Venezolano establecido en el Código Orgánico Procesal Penal … Así como también el contenido del artículo 330 ordinal 1° y 9°.
En tal sentido el Ministerio Público hace notar que como bien lo establece la norma, en la misma audiencia pueden subsanarse defectos de forma con especificación de la pertinencia y necesidad de las prueba (sic) objeto de la apelación, lo cual sucedió durante la intervención de esta Fiscalía en la audiencia Preliminar.
SEGUNDO: La defensa solicita la nulidad absoluta de la acusación penal por colocar a su defendido en situación de indefensión, por no señalar la pertinencia y la necesidad de las pruebas en el escrito acusatorio.
Con respecto a este punto, queda claro en el punto primero que el Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 191. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
En el caso que nos ocupa, en todo momento se puede constatar la actuación garantista y legítima defensa que mantuvo el Juzgado Militar Décimo en funciones de Control, y este aspecto quedó claro por demás en el artículo anteriormente citado.
TERCERO: Falta de motivación en el decreto de la Medida Cautelar de Presentación periódica contra su defendido Capitán Jackson Manuel González Benítez sin haber motivo para ello.
Con respecto a este punto el Ministerio Público hace de su conocimiento que el imputado fue notificado por parte del Juzgado Militar Decimo (sic) en funciones de Control de la realización de la audiencia Preliminar en seis (06) oportunidades tales como el día 07 de Julio de 2010, diferida por ausencia del imputado, el 12 de Agosto de 2010, diferida por ausencia del imputado y del defensor, el 26 de Agosto de 2010 diferida por ausencia del defensor, el 09 de Septiembre de 2010. Diferida por ausencia del imputado y del defensor, el 23 de Septiembre de 2010, diferida por ausencia del imputado y del defensor y por ultimo (sic) el 07 de octubre de 2010, diferida por ausencia del imputado, demostrando con ello la poca voluntad de someterse a la persecución penal, y el Ministerio Publico (sic) en harás (sic) de garantizar una correcta administración de justicia se vio obligado a solicitar dicha medida cautelar sustitutiva.
En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito de esa honorable Corte Marcial de la República sea admitida la presente Contestación al Recurso de Apelación por ser conforme a derecho e igualmente solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones sea declarado sin lugar y, en consecuencia confirme la decisión dictada por el Tribunal militar Décimo, en funciones de control de la circunscripción Judicial del estado Zulia.”

IV
DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, observa:


Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil; ejercido por el ciudadano abogado FREDDY FERRER MEDINA, por tanto tiene legitimidad; que no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. Asimismo, el escrito de apelación fue contestado por el Ministerio Público Militar, mediante escrito debidamente fundado en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ibidem.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida es una de las previstas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo previsto en el artículo 450 tercer aparte del código adjetivo penal.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley. DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 53.682, Defensor Privado del ciudadano Capitán JAKSON GONZALEZ BENÍTEZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos militares de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 568 ordinal 2° y artículo 569, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha trece (13) de octubre de 2010 y publicado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, mediante el cual decretó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva señalada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la apertura a juicio oral y público.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,




RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL




EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO


LA SECRETARIA, ACC



LUPE DE PABLOS
ABOGADA

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control con sede Maracaibo, estado Zulia, mediante oficio Nº CJPM-CM-233-10.

LA SECRETARIA, ACC



LUPE DE PABLOS
ABOGADA




Causa Nº CJPM-CM-061-10.