CORTE MARCIAL
Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
CAUSA: CJPM-CM- 065-10.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer la Inhibición, presentada por el ciudadano Capitán de Corbeta EFREN NOGUERA SECO, Juez del Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, con sede en el estado Falcón, en la causa seguida contra el ciudadano Capitán de Corbeta ANDRÉS ARBELÁEZ DUARTE, plaza del patrullero de combate “FEDERACIÓN” (PC-12),, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito militar CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de tener una amistad manifiesta con el acusado, ciudadano Capitán de Corbeta ANDRÉS ARBELÁEZ DUARTE y la victima ciudadano Vicealmirante JOSÉ GONCALVES GONCALVES.
En fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº CJPM-CM-065-10 designándose como ponente a la Magistrada de la Corte Marcial Coronel MATILDE RANGEL DE CORDERO.
UNICO
Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:
En fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, el Capitán de Corbeta EFREN NOGUERA SECO, Juez del Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, estado Falcón, de conformidad con el artículo 86 numeral 4 y el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acta de inhibición, en relación a la causa seguida contra el ciudadano Capitán de Corbeta ANDRÉS ARBELÁEZ DUARTE, por existir una amistad manifiesta con el acusado y con la víctima.
Ahora bien, establece los artículos 86 numeral 7, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTÍCULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
ARTICULO 87: INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
ARTICULO 89: CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Señalan los abogados ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador: La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”
Señaló el Juez A-quo en el Acta de Inhibición, lo siguiente:
“En fecha 18 de Octubre de 2010, se recibió la Investigación Penal Militar N° FMPF-021-10 (negrillas del escrito. (Nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera Nacional), incluyendo escrito de ACUSACIÓN (negrillas y mayúsculas del escrito) en contra del ciudadano CC. ANDRES ARBELAEZ DUARTE (negrillas y mayúsculas del escrito), titular de la Cedula (sic) de Identidad N° V 9.960.207 (negrillas del escrito), plaza del Patrullero de Combate “FEDERACIÓN” (PC-12), por la presunta comisión del delito militar contra el DECORO MILITAR (negrillas de escrito), previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, desde hace varios años mantengo una amistad estrecha y continua tanto con el ciudadano CC. ANDRES ARBELAEZ DUARTE (negrillas del escrito), quien es mi compañero de promoción de la Escuela Naval de Venezuela con quien he mantenido una relación de amistad que se ha ido consolidando con el tiempo, al mantener además la misma relación de amistad con su grupo familiar desde hace más de quince (15) años. Con el VA. JOSE GONCALVES GONCALVES (negrillas del escrito), se ha desarrollado una relación cordial y amistosa, con su esposa Angela Famiglieti y sus hijos… Y siendo que desde mi punto de vista personal se constituye uno de los supuestos señalados en los artículos 87 y 86 ordinal 4° ambos del código Orgánico Procesal Penal aplicables al presente caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así las cosas, me INHIBO (negrillas del escrito) de seguir conociendo de la presente causa.”
De lo anterior, se desprende que el ciudadano Capitán de Corbeta EFREN NOGUERA SECO, Juez del Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, con sede en el estado Falcón, se encuentra incurso en la causal Cuarta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir amistad manifiesta entre el juez a quo y con el acusado, ciudadano Capitán de Corbeta ANDRÉS ARBELÁEZ DUARTE así como con la victima ciudadano Vicealmirante JOSÉ GONCALVES GONCALVES, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Militar y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición presentada por el ciudadano Capitán de Corbeta EFREN NOGUERA SECO, Juez del Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, con sede en el estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, remítase mediante oficio copia certificada de la decisión al ciudadano Capitán de Corbeta EFREN NOGUERA SECO, Juez del Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, con sede en estado Falcón; líbrense boletas de notificación a las partes y remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Circuito Judicial Penal Militar, conforme lo prevé el artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que designe al Juez de Control, que seguirá conociendo de la causa seguida al ciudadano Capitán de Corbeta ANDRÉS ARBELÁEZ DUARTE
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, veinticinco (25) día del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA SECRETARIA,
LUPE DE PABLOS RODRÍGUEZ
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe CARLOS JOSE MATA FIGUEROA Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-______-10, se envió Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, con sede en el estado Falcón,, mediante Oficio Nº CJPM-CM- ________, y se remitió el presente Cuaderno de Inhibición al Circuito Judicial Penal Militar, mediante oficio Nº CJPM-CM- _______, quedando su salida registrada bajo el Nº -08 del Libro respectivo.
LA SECRETARIA,
LUPE DE PABLOS RODRÍGUEZ
ABOGADA
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