REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001735
DEMANDANTE: BEATRIZ JOSEFINA RODRIGUEZ TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.666.919.
ASISTIDA POR: FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALEZ, Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Lara.
DEMANDADO: ELVIS SEUL MOLERO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.372.
BENEFICIARIOS:identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN)
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Por recibido el escrito de fecha 26 de mayo de 2005, y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA RODRIGUEZ TUA y ELVIS SEUL MOLERO SANCHEZ; este Tribunal de conformidad con el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (custodia), siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre de los niños Alexandra Vanesa y Carlos Javier, el ciudadano Elvis Seúl Molero Sánchez, hace entrega formal de los niños a la madre, restituye la custodia de los mismos y en consecuencia, esta tendrá la responsabilidad de velar por la custodia de los mismos y asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los mismos que le permitan un desarrollo físico y mental adecuado a su edad.
SEGUNDO: Asimismo se fija un regimen de convivencia familiar, a favor de los beneficiarios de autos, donde el padre podra visitarlos dos (02) fines de semana al mes de forma intercalada
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por las partes en juicio.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1251-2010 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AA/Víctor_H.-
|