REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001020
SOLICITANTES: MILEXZA JOSEFINA RIVERO y JOSEÁ ALBERTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 9.613.721 y 7.363.192, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XVII del Ministerio Público Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN, a instancias de los ciudadanos MILEXZA JOSEFINA RIVERO y JOSEÁ ALBERTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 9.613.721 y 7.363.192, respectivamente; domiciliados la primera en la carrera 30 entre 45 y 46, casa Nº 45-55, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo, en Barrio el Trompillo, calle Orinoco entre la Preferencia y sector las Cruces, casa sin número, Municipio Iribarren del Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: La madre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, siendo que el progenitor deberá llevarlo hasta el hogar materno los días sábado a las 09 de la mañana (09:00am) y lo buscará el día domingo a las 06 de la tarde (06:00pm); así mismo, el niño compartirá con su madre durante los días de semana, siempre y cuando no perturbe sus horas de clases y descanso.
SEGUNDO: En relación a la Semana Santa, Carnavales y vacaciones escolares y decembrinas, será compartidas entre ambos padres siendo alternas los años consecutivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1253-2010 y se publicó siendo las 12:16p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-H-2010-001020
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