REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003420

Partes:
Demandante: Yoleida Pastora Daza Alvarado, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.574.538 domiciliada en la vía a Duaca sector Castillero, casa sin numero, Municipio Iribarren Estado Lara.
Demandada: Jhon Jairo Campo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.188.166, domiciliado en el barrio Bolívar calle 16 entre 3 y 5, casa sin numero, del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy veintitrés de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 10 de noviembre de 2.010, entre los ciudadanos Yoleida Pastora Daza Alvarado y Jhon Jairo Campo Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.574.538 y V-22.188.166 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Yoleida Pastora Daza Alvarado personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal tampoco se encontraba presente la parte demandada ciudadano Jhon Jairo Campo Hernández, suficientemente identificado en autos, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra el ciudadano Jhon Jairo Campo Hernández, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Responsabilidad de Crianza (Restitución de Custodia) accionado por la ciudadana Yoleida Pastora Daza Alvarado plenamente identificada en autos en contra del ciudadano Jhon Jairo Campo Hernández, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de noviembre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO



La Secretaria

Abg. Isabel Barrera


En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 1.178 - 2.010 siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera.