REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000897

Solicitantes: SURELY MONSERRAT SANCHEZ DE GRAMCKO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.244.226, de este domicilio, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 04 de Noviembre de 2.010, la ciudadana SURELY MONSERRAT SANCHEZ DE GRAMCKO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.244.226, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dieciséis (16) años de edad; presento la presente solicitud en la cual expuso que el día 30 de Julio de 2009, falleció el ciudadano CHRISTIAN ADOLFO GRAMCKO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 359530, quien en vida era cónyuge de la solicitante y padre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; asimismo señala la solicitante que el difunto era empleado de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo cual solicita autorización para cobrar los conceptos que le correspondan al adolescente de autos que se encuentran depositados en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Municipales de la Alcadía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la pensión de sobreviviente cancelada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles. Las solicitantes acompañaron la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como copia fotostática del acta de defunción del ciudadano CHRISTIAN ADOLFO GRAMCKO ACOSTA, de la sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos y del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la solicitante.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04), consta copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos; folio cinco (05) copia fotostática del acta de Defunción del ciudadano CHRISTIAN ADOLFO GRAMCKO ACOSTA expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 885; del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la solicitante; así como la declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que los ciudadanos SURELY MONSERRAT SANCHEZ DE GRAMCKO, YOLIKA SUYIN, KARINA MONSERRAT, CHRISTIAN HUMBERTO, JOSÉ ANTONIO, CARMEN MARIA, CARLOS ENRIQUE y JOSÉ ALBERTO, y el los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son Únicos Universales Herederos del de cujus CHRISTIAN ADOLFO GRAMCKO ACOSTA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana SURELY MONSERRAT SANCHEZ DE GRAMCKO, solicita autorización para cobrar los conceptos que se encuentran depositados en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Municipales de la Alcadía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la pensión de sobreviviente cancelada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los ciudadanos SURELY MONSERRAT SANCHEZ DE GRAMCKO, YOLIKA SUYIN, KARINA MONSERRAT, CHRISTIAN HUMBERTO, JOSÉ ANTONIO, CARMEN MARIA, CARLOS ENRIQUE y JOSÉ ALBERTO, y al adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cobrar los conceptos que se encuentran depositados en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Municipales de la Alcadía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la pensión de sobreviviente cancelada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana SURELY MONSERRAT SANCHEZ DE GRAMCKO, ya identificada, para gestionar el cobro de los conceptos que se encuentran depositados en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Municipales de la Alcadía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la pensión de sobreviviente cancelada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero. La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1116-2.010, siendo las 12:46 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Joannellys.-