REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2009-013898
Solicitante: FELISA ENERIDA PEÑA VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.196.
Abogado Asistente: MARIELA VILORIA, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 27 de octubre de 2.009, la ciudadana FELISA ENERIDA PEÑA VILLEGAS, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija NOHSARY, asistida por la Abogado MARIELA VILORIA, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual corre inserta en los libros del Registro de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 4063 del año 2002, presenta la siguiente omisión: “ omitieron el número de cédula de la madre, siendo lo correcto señalar V-6.406.196”, tal como se evidencia de original de acta de nacimiento de la niña”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se inserte el número de la cédula de identidad, el cual es V-6.406.196. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud en fecha 05 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se ordenó librar oficio a la ONIDEX Barquisimeto, para que remitan los datos filiatorios de la solicitante.
En fecha 08 de abril de 2010, se recibió respuesta de la ONIDEX, indicando que en los archivos de dicho Organismo no aparece registrada la ciudadana Felisa Peña.
En fecha 24 de septiembre de 2010, la mencionada solicitante consignó los datos filiatorios requeridos por el tribunal, expedida por el SAIME, en la cual se refleja que la misma nació en el estado Miranda.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrio en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto, incluir el No. V-6.406.196, tal y como se evidencia de datos filiatorios consignados en autos por la solicitante, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se inserte en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el número de la cédula de identidad de su madre ciudadana FELISA ENERIDA PEÑA VILLEGAS, el cual es Nº V-6.406.196. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana, FELISA ENERIDA PEÑA VILLEGAS, actuando en representación de la hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se ordena incluir en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el número de la cédula de identidad de su madre, ciudadana FELISA ENERIDA PEÑA VILLEGAS, el cual es NºV-6.406.196.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 4063, del año 2002. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroqua Catedral, municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abog. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1350 -2.010 y se publicó siendo las 1:45 p.m.
LA SECRETARIA,

Abog. Olga Sofía Daal


Exp: KP02-S-2009-013898
RMS/OSD/ Diana