REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002484
Solicitantes: YELITZA DE JESUS FIGUEROA RIVAS y RAFAEL HUMBERTO MURILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.428.637 y V- 11.021.036, respectivamente, ambos de este domicilio.
Asistidos por: Abg. ALFONSO E. BARRAGAN MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.074.
Hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

El día 15 de junio de 2.010, los ciudadanos YELITZA DE JESUS FIGUEROA RIVAS y RAFAEL HUMBERTO MURILLO TORRES, ya identificados, asistidos de abogada, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2.002, de su unión procrearon uno (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, que desde hace mas de cinco (05) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: “PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales que el padre del niño depositará en una cuenta de ahorro a nombre de su hijo, del Banco Mercantil, signada con el numero 0105074995074903228-6 o proveerá de los alimentos e insumos necesarios para los efectos de ayudar a contribuir en los gastos de manutención, educación y cuidado de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; el padre del niño se compromete a mantenerle una póliza de seguros de hospitalización y cirugía, hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y para los gastos de vestimenta, medicinas, odontológicos, útiles escolares y demás gastos extraordinarios, serán compartidos por ambos padres, es decir 50% cada uno. SEGUNDO: En lo que se refiere al régimen de convivencia familiar, el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MURILLO TORRES, visitará a su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, con autorización de la madre y de común acuerdo, sin interrumpir las actividades escolares del niño, asimismo lo establecemos en cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas. Quedando entendido que el niño quedará bajo la guarda y custodia de la madre y la patria potestad será compartida”.
En fecha 11 de agosto de 2.010, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2.010, día y hora fijados para oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial el mismo manifestó tener cinco (5) años de edad y va a la escuela.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YELITZA DE JESUS FIGUEROA RIVAS y RAFAEL HUMBERTO MURILLO TORRES, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2.002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 315, folio 315 fte del año 2.002. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1340-2.010 y se publicó siendo las 01:20 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

KP02-V-2010-002484
RMSG/OSD/linda.-