REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-013991
Solicitante: ANA LUISA PEREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.163, asistida por la abogado FRANCIS MARSELLA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 31.547
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA.

Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana ANA LUISA PEREZ RUJANO, ya identificada, actuando en su condición de progenitora del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual requiere se le conceda autorización para proceder a vender un bien inmueble constituido por: una casa y su respectivo terreno propio, distinguida con el No. 10-31, ubicada en la Urbanización la Puerta, situada en la vía que conduce de los Rastrojos la Piedad, en el sector conocido como zanjón colorado, al lado de la Urbanización Atapaima, parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara, cuyos linderos y medidas son: El inmueble tiene una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 mts.2) y sus linderos: NORTE-ESTE: En seis metros (6,00 mts.) con las áreas verdes; SUR-OESTE: en seis metros (06,00 mts.) con la calle norte; SUR-ESTE: En diecisiete metros (17,00)con la parcela No. 10-30 y NOR-OESTE: en 17 metros (17 mts.) con área verde, y la cual se encuentra conformada por los siguientes ambientes: dos habitaciones, sin closets, dicho inmueble no tiene pared de protección en el patio, un baño, área de cocina conjunta con la sala comedor, y el cual le pertenece al niño beneficiario y sus hermanos, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 12 de enero de 2001, bajo el No. 07, folio 1 al 3, protocolo tercero, Tomo I, primer trimestre del año 2001, y en virtud de que los otros coherederos, sus hermanos, requieren la partición de la misma, se requiere autorización por cuanto hay un menor como coheredero de la misma.

El precio para le venta del inmueble antes identificado es por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), de los cuales corresponde a cada copropietario la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 43.000,00).

La presente solicitud fue admitida en fecha 08 de enero del año 2010, en la cual se dispuso, oír la opinión del niño de autos, oír al comprador, la práctica de un avalúo a través de la Alcaldía del municipio Palavecino, estado Lara, y la notificación Fiscal.

En fecha 02 de febrero de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público.

En fecha 04 de febrero de 2010, se consignó informe catastral.

En fecha 23 de marzo de 2010, compareció el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de emitir opinión en la presente causa, así “:
“Tengo 10 años, estudio en la Escuela Maestro Orlando Ramón Jiménez, vivo con mi mamá y mis dos hermanas en la Urbanización Don Flores acceso 6 Quibor Estado Lara. No estoy de acuerdo con la venta de la casa por que el señor Fedor no le pago el alquiler a mi mamá, esa casa es mía y de mis hermanas, ellas ya son mayores de edad, el señor Fedor esta viviendo en la casa, nosotros vivimos alquilados en Quibor no tenemos otra.”

En fecha 30 de abril de 2010, se escuchó la opinión del ciudadano FEDOR ANDRES PEREZ PARRA, titular de la cédula de identidad No. 13.855.673, quien manifestó ser el comprador del inmueble, ya identificado en autos, y que el monto pautado como precio es por la cantidad aproximada de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.130.000,00)

DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA LUISA PEREZ RUJANO, ya identificada, para que en su condición de representante legal de su hijo, proceda a vender el inmueble que le pertenece al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado en esta decisión, en calidad de co-propietario. Dicha venta debe efectuarse en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,00).
El dinero correspondiente al niño de autos, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, quien lo administrará y procederá a efectuar los pagos respectivos de conformidad a lo que consta en autos.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 04 días del mes de noviembre dos mil diez (2010).
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. Rosángela Sorondo Gil.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1344-2010, siendo las 3:10 p.m.

La Secretaria,

Abg. Olga Daal.

RSG/ OD/ diana