REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-003866

Solicitantes: LEIDY ILIANA NELO y DERIK ALEXANDER PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.879.646 y V-13.922.080, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana LILIAM PEREZ, en su carácter de Defensora Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos LEIDY ILIANA NELO y DERIK ALEXANDER PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.879.646 y V-13.922.080, respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y seis (06) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Al respecto se observa del acta levantada que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre biológica le exige al padre que visite y cumpla con la obligación de convivencia familiar con sus hijos, que no este en estado de ebriedad o no este consumiendo alcohol”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios NETDALY D ALESSANDRA y DERIK BRAYAN, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Fundación Regional El Niño Simón, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en los términos ya transcritos y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Noviembre del año 2.010.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero. La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1271-2010 y se publicó siendo las 3:30 p.m
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-