REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003004

Solicitantes: MARLENE DEL CARMEN FREITEZ y ALTAGRACIO MENDOZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.229.815 y 11.589.166 respectivamente, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención (Egreso).
Vista la solicitud de Colocación en Entidad de Atención formulada por el Consejo de Protección del Niño. Niña y del Adolescente Quibor estado Lara; en la que solicita Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el Tribunal la admite en fecha 08 de abril de 2010.
En fecha 01 de julio de 2010, remite escrito el SAINA-LARA en el cual solicitan el egreso de los niños de autos en el hogar de sus padres biológicos ciudadanos MARLENE DEL CARMEN FREITEZ y ALTAGRACIO MENDOZA TOVAR, solicitud que fue ratificada mediante escritos de fechas 20 de julio del 2010, 06 de octubre del 2010, 22 de octubre del 2010.
En fechas 28 de octubre del 2010, el Tribunal acordó oír las opiniones de los niños de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de noviembre de 2.010, día y hora fijados para oír la opinión de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial los mismos manifestaron querer vivir con su padres biológicos

A los fines de decidir este Tribunal observa:
Vistos el informe psicológico realizado a los niños, en el Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y al Adolescente (SAINA LARA), observo que los niños son aptos para volver a su hogar familiar y asimismo se evidencia el deseo de los beneficiarios de regresar al hogar este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha acogido el planteamiento de la doctrina de la protección integral en el Artículo 25 y 26.
En tal sentido, se observa que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes del país; como lo es el Derecho a conocer a sus padres y a ser criados por ellos derechos que deben ser tutelados por el Estado.
DESICIÓN:
Tomando en consideración lo antes señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tenor de lo previsto con el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “el cual establece que los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño de su familia de origen”, y en concordancia con el Articulo 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda el EGRESO de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes se encuentran en la Casa de Abrigo Barquisimeto (SAINA), quienes quedaran bajo la responsabilidad de los progenitores ciudadanos MARLENE DEL CARMEN FREITEZ y ALTAGRACIO MENDOZA TOVAR, comprometiéndose estos a brindarles el cuidado y afecto necesario para el desarrollo integral de los beneficiarios de autos. Para lo cual se libra el respectivo oficio debiendo informar el momento en que se materialice el egreso de los niños antes mencionados de dicha entidad.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, tres (03) de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1309-2.010, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-S-2010-003004
RMSG/OSD/linda