REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000854

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CHRISTIAN MADELAINNE MATA VILORIA y JOSE LUIS LOBO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.933.263 y 12.434.151, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, se le da entrada.

Partes: CHRISTIAN MADELAINNE MATA VILORIA y JOSE LUIS LOBO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.933.263 y 12.434.151, respectivamente, domiciliados la primera, en Tamaca, final carrera 2C, las Delicias, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Tamaca, las Delicias, calle 02 con carrera 03, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara. .
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente:“PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con la niña referida, de lunes a viernes, de 05:30 p.m. hasta las 7:00 de la noche. Así mismo, el padre, pasará con su hijo un fin de semana cada 15 días, empezando el sábado a las 4:00 de la tarde y retornándolo el domingo a las 6:00 de la tarde. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y de la madre, lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, los padres se pondrán de acuerdo alternándose el compartir, fijando para este año que la niña compartirá con su padre el día 31 de diciembre. CUARTO: Se pondrán de acuerdo en carnaval y semana Santa, así como puentes, días feriados y vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1307-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana