REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – Barquisimeto, 22 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SOLICITANTES: PEDRO JOSE COLMENAREZ HERNANDEZ y MORELA EDELMIRA ORTIZ GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.440.937 y V-9.579.752, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL PEREZ BOADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 92.469
HIJAS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, 13 y 09 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 18 de mayo de 2010, los ciudadanos PEDRO JOSE COLMENAREZ HERNANDEZ y MORELA EDELMIRA ORTIZ GIMENEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 17 de enero de 1.997; de su unión procrearon dos hijas de nombres identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, 13 y 09 años de edad, respectivamente, siendo que desde mes de enero del año 2005, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera:
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. Las niñas quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, y la patria potestad será compartida por ambos padres.
REGIMEN DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) en un mercado que será entregado a la madre, distribuido semanalmente, los gastos de medicina y asistencia médica, serán cubiertos por el padre, quien las tiene aseguradas con la empresa que labora. En cuanto al vestuario y calzado, el padre se compromete a suministrarles a las hijas en el mes de diciembre y a mitad de año. Con respecto a uniformes y útiles escolares, siempre han sido suministrados por el padre, y así continuará haciéndolo. Los gastos navideños y de niño Jesús, serán compartidos por ambos padres, como se acordó en acta conciliatoria de fecha 10 de noviembre de 2009, levantada ante la Defensoría del Niño y adolescente Santa Bárbara. En dicha acta también se llegó a un acuerdo de régimen de convivencia familiar, consistente en que el padre puede compartir con las niñas los días viernes y sábados, excepto cuando esté de vacaciones el padre que podrá compartir con ellas todos los días. En cuanto a los bienes las partes manifiestan que la cónyuge cederá todos sus derechos al ciudadano JOSE COLMENAREZ, luego de la disolución del vínculo matrimonial.
En fecha 24 de mayo de 2010, el Tribunal admite la demanda, y ordenó notificar a la Fiscal 17° del Ministerio Público.
Este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijas, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSE COLMENAREZ HERNANDEZ y MORELA EDELMIRA ORTIZ GIMENEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado Segundo del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 17 de enero de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1997 bajo el Nº 02, folios 3 Vto. y 4 Fte. Y Vto. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1481-2.010 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
ASUNTO: KP02-V-2010-002046
RMSG/OSD/ Diana
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