REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
KP02-V-2010-003703
Demandante: LAURA FABIOLA PUCHE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.431, de este domicilio.
Demandado: FRANKLIN JESUS PAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.731, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana LAURA FABIOLA PUCHE HERNANDEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija PAOLA ANDREINA, presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano FRANKLIN JESUS PAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.731, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 20 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó la notificación del demandado y oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó la notificación del demandado.
En fecha 25 de octubre de 2010, el alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana ROSLIN MEDIOMUNDO, dirigida al demandado.
En fecha 28 de octubre de 2010, el secretario del Tribunal dejó constancia que el día 25 de octubre de 2010, el demandado fue debidamente notificado por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 11 de noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento contencioso de obligación de manutención, intentado por la ciudadana LAURA FABIOLA PUCHE HERNANDEZ, contra el ciudadano FRANKLIN JESUS PAEZ DIAZ, ya identificado, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1491-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria, Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana