REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002343

Solicitantes: GABRIEL LUIS PEREZ y LENNY YOSMAR ARAUJO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-7.985.315 y 13.678.460 Respectivamente, asistidos por la Abogada Anny Escalona, inscrita en el impreabogado Nº 143.957.

Visto que en fecha 16 de Septiembre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes GABRIEL LUIS PEREZ y LENNY YOSMAR ARAUJO LINARES, identificados, a los fines de que consignen copias certificadas del bien adquirido durante la unión matrimonial, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrados los documentos requeridos ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin los documentos requeridos. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1451-2010 y se publicó siendo las 09:00 de la mañana.
La Secretaria


RMSG/Luis J.-