REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-000930
Parte Solicitante: YOHANNA RAMONA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.991.012, de este domicilio.
Asistida por: La abogado Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de Desistimiento. (Solicitud de colocación familiar)

Vista la solicitud de Colocación Familiar, presentada ante este despacho en fecha 24 de marzo del 2009 por la ciudadana YOHANNA RAMONA ROJAS ROJAS, ya identificada, asistida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se admitió la causa en fecha 11 de abril de 2008, y se ordenó citar al padre biológico de la niña, la comparecencia de la abuela materna, la práctica de informe integral a la abuela materna y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2008, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Febrero de 2009, se consigno boleta firmada por la abuela materna de la niña beneficiaria.
En fecha 03 de febrero de 2009, el alguacil consignó boleta firmada por el padre biológico de la niña.
En fecha 10 de febrero de 2009, el Tribunal dejó constancia que la Ciudadana EDITH DE JESUS ROJAS DE ROJAS, no compareció a manifestar lo que a bien tenga en la presente solicitud; y en la misma fecha. También se dejó constancia de la incomparecencia del padre biológico de la niña de autos, para dar contestación a la solicitud.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YOHANNA ROJAS, por medio de la cual DESISTE de la presente solicitud, en virtud de estar viviendo de nuevo en el estado Lara con la niña de autos.
En fecha 01 de noviembre de 2010, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación al padre biológico de la niña, a fin de que manifieste lo que a bien considere en relación al desistimiento de la presente acción por parte de la actora.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano NARCIO JIMENEZ.
En fecha 12 de noviembre de 2010, compareció el referido padre biológico de la niña, ciudadano NARCIO JIMENEZ, y manifestó estar de acuerdo respecto al desistimiento del presente procedimiento.
Este Tribunal observa para decidir:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
De tal forma, que dicho procedimiento puede volver a ser intentado posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la solicitud de Colocación Familiar, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, y el padre biológico de la niña beneficiaria manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por la actora, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana YOHANNA RAMONA ROJAS ROJAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil Diez (2.010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1470-2.010, siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana