REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
22 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-2801
Vista la solicitud de homologación de modificación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAMON JOSE DELGADO BRITO y ROSA MARIA SUAREZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.810.759 y V-4.410.993, respectivamente, ésta última en calidad de abuela de la niña beneficiaria, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de Acta conciliatoria de fecha 21 de septiembre de 2010, levantada ante la Fiscalía, se le da entrada.
Partes: RAMON JOSE DELGADO BRITO y ROSA MARIA SUAREZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.810.759 y V-4.410.993, respectivamente, domiciliados el primero en Kilómetro 27, vía San Miguel, caserío el Pozón, s/n, detrás de la Escuela, parroquia Tintorero, municipio Jiménez, estado Lara, y la segunda en Quibor, avenida el Estadio, calle 6 entre 6 y 7, barrio Santa Isabel, NO. 520, municipio Jiménez, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiaria: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de modificación al Régimen de Convivencia Familiar, tomando en cuenta la manifestación de la niña y el acuerdo de las partes, quedando así modificado el régimen de convivencia familiar establecido mediante sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, sala No. 03, de fecha 20 de abril de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: “Tomando en cuenta la opinión emitida por la mencionada niña ante este despacho Fiscal, las partes deciden que la convivencia familiar con el padre se realizará los fines de semana, para lo cual éste la buscará los días sábados y domingos, permaneciendo con él desde las 10 de la mañana hasta las 6 de la tarde, sin pernocta. Todas las demás fechas especiales, festividades de carnaval, semana Santa, decembrina y vacaciones escolares, serán compartidas por ambas partes, quienes decidirán tomando en cuenta la opinión de la niña y siempre procurando que la convivencia familiar se haga efectiva”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 22 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1487-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/OD/ Diana
|