REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-015941
SOLICITANTE: JUAN CARLOS TOVAR DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 1.107.674., domiciliado en el caserío La Panchera Parroquia Freitez Municipio Crespo estado Lara.
ASISTIDO POR: Abg. Yaniza Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.104.
BENEFICIARIOS: MARIA TEOLINDA DURAN DE TOVAR NORELYS CAROLINA, PERMARY BEATRIZ TOVAR DURAN (mayores de edad), Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 09 de Diciembre del 2009 comparece el ciudadano JUAN CARLOS TOVAR DURAN, plenamente identificado, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MARIA TEOLINDA DURAN DE TOVAR NORELYS CAROLINA, PERMARY BEATRIZ TOVAR DURAN (mayores de edad), y de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, donde solicita se les declaren únicos y universales herederos; del de cujus AGUSTIN TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 1.107.674., y quien falleció el día 11 de Julio del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 1935 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada de su partida de nacimiento, del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 09 de Marzo de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un edicto de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 21 de Abril del 2010, la solicitante recibe conforme el edicto, a los fines de su debida publicación.
En fecha 10 de Junio comparece la Abg. ciudadana Lesbia Vargas con inpreabogado Nº 51.487, a los fines de realizar la consignación del edicto debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
En fecha 01 de noviembre se aboca a la presente causa La Juez Abg. Rosangela Sorondo, ratificando sean escuchado los testigos por ante el área de atención al público de este Circuito Judicial.
En fecha 11 de noviembre del 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos Fernando Arteaga Arteaga y Belkis Moreyda Zambrano Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.367.485 y V-16.899.928 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus AGUSTIN TOVAR, y las partidas de nacimientos del solicitante y de los ciudadanos MARIA TEOLINDA DURAN DE TOVAR NORELYS CAROLINA, PERMARY BEATRIZ TOVAR DURAN (mayores de edad), y de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos JUAN CARLOS TOVAR DURAN, MARIA TEOLINDA DURAN DE TOVAR, NORELYS CAROLINA y PERMARY BEATRIZ TOVAR DURAN, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de AGUSTIN TOVAR.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº , siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.