Solicitantes: ARGENIS RAFAEL AYALA MUJICA y MARITZA DEL CARMEN CASTEJON ASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.058.194 y 8.065.712, respectivamente asistidos por la Abogado Gracia Páez, inscrito en el impreabogado Nº 117.620

Visto que en fecha 16 de Septiembre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ARGENIS RAFAEL AYALA MUJICA y MARITZA DEL CARMEN CASTEJON ASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs 8.058.194 y 8.065.712, respectivamente, a los fines de que consignarán copia certificada del acta de matrimonio, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han consignado el documento requerido ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la documentación solicitada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1500-2010 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria


RMSG/Luis J.-