REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-00931
Solicitante: HECTOR ALFREDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.266.477, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. VICTOR ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 08 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2010, el ciudadano HECTOR ALFREDO ESCALONA, ya identificado, asistido por el Abogado ABG. VICTOR ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ELI TRINIDAD ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.720.743; acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, y del curador propuesto y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana ELI TRINIDAD ESCALONA.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se escuchó la opinión de la ciudadana ELI TRINIDAD ESCALONA, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir: COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ELI TRINIDAD ESCALONA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana ELI TRINIDAD ESCALONA, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1454 -2.010, siendo las 2:50 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/diana