REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-000411
Solicitante: VILMA GRACIELA DELGADO YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.379.175.
Asistidos por: Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: CLORYS ELIZABETH y ANGELL AMANDA VARGAS AGUILAR, (mayores de edad), LUIS EDUARDO y LEYNAD DARLENI VARGAS ZERPA (mayores de edad) y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, adolescente.
Motivo: Declaración de únicos y Universales Herederos.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana VILMA GRACIELA DELGADO YEPEZ, ya identificada, actuando en representación de los ciudadanos: CLORYS ELIZABETH y ANGELL AMANDA VARGAS AGUILAR, (mayores de edad), LUIS EDUARDO y LEYNAD DARLENI VARGAS ZERPA (mayores de edad) e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, adolescente, en la cual solicita se les declare únicos y universales herederos del De Cujus LUIS GERARDO VARGAS CAMBERO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 4.729.346, y quien falleció el día 21 de septiembre de 2007, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del municipio Guanare, del estado Portuguesa, bajo el N° 628, Tomo II, folio 234, Vuelto, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2007. Admitida a sustanciación en fecha 06 de octubre 2010, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, publicar un edicto por la prensa, oír al adolescente a los fines de que emita opinión en la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente, el mismo compareció y expuso: “Tengo trece años de edad, estoy estudiando primer año de bachillerato, en el Hermano Juan. Vivo en San Francisco, vivo con mi abuelo, mis dos hermanos, y mis cuatro sobrinos y mi mamá, y mi cuñado. Mi mamá se llama Vilma Delgado, ella trabaja de obrera. Entre mi abuelo y mi mamá son quienes cubren todos los gastos en mi casa, y mi mamá es quien cubre todos mis gastos de útiles y uniformes escolares. Mi papá se llamaba Luis Gerardo Vargas Cambero. El trabaja de camionero, con gandulas. La casa donde estoy viviendo es de mis abuelos, yo vivo ahí porque mi abuela se murió, son mis abuelos por parte de mamá.”
En fecha 26 de octubre de 2010, la solicitante consignó publicación de edicto de fecha 14 de octubre de 2010.
En fecha 03 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana YASELYS DANAHY MARCHAN DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.482.069, en calidad de testigo en la presente causa, y en la misma fecha, compareció el ciudadano EUSEBIO ALFREDO ROJAS, titular de la cédula de identidad No.9.615.847, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud, respecto a la cualidad de heredero del niño de autos.
En fecha 09 de noviembre de 2010, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto previamente mencionado.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de Cujus LUIS GERARDO VARGAS CAMBERO, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos CLORYS ELIZABETH y ANGELL AMANDA VARGAS AGUILAR, LUIS EDUARDO y LEYNAD DARLENI VARGAS ZERPA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, adolescente, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos YASELYS DANAHY MARCHAN DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 19.482.069, y EUSEBIO ALFREDO ROJAS, titular de la cédula de identidad No.9.615.847, quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos CLORYS ELIZABETH y ANGELL AMANDA VARGAS AGUILAR, LUIS EDUARDO y LEYNAD DARLENI VARGAS ZERPA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LUIS GERARDO VARGAS CAMBERO. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

La Secretaria,

OLGA SOFIA DAAL
En la mima fecha se registró bajo el No.1446 -2010 siendo las 12:00 m
La Secretaria,

OLGA SOFIA DAAL

RS/OD/Diana