Solicitantes: NELSON DE JESUS ARAUJO VASQUEZ y ELSY MARIA NIETO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.778.478 y V- 7.424.957, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. Mayra Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.872.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 09 de Agosto de 2.010, los ciudadanos NELSON DE JESUS ARAUJO VASQUEZ y ELSY MARIA NIETO SANCHEZ, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1989, de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres NELSY DAYANA ADCEL JESUS (MAYORES DE EDAD) y Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que desde hace mas de doce (12) años se separaron de hecho, sin lograr la reconciliación, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: el hijo adolescente quedará bajo la Custodia de la madre, pero ambos ejercerán la Patria Potestad, y el padre tiene derecho a visitarlos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en sus horas de estudios y descanso, es decir fines de semanas y en vacaciones, recibiendo una obligación de manutención del padre de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (800,ºº) semanal, mas gastos de ropas, estudios, medicinas. Dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta corriente del Banco provincial a nombre de la cónyuge ELSY MARIA NIETO SANCHEZ, y en caso de incumplimiento dicha obligación será acumulativa y si excediere mas de tres retardos, la madre podr.”.
En fecha 16 de septiembre de 2.010, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de los beneficiarios, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a sus hijas las adolescente IRALI VANESSA y MARIANGELA JOSE, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la opinión del beneficiario de autos así como de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesarios y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos NELSON DE JESUS ARAUJO VASQUEZ y ELSY MARIA NIETO SANCHEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 58, folio 60 vto. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Noviembre del año dos mil diez. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1447-2.010 y se publicó siendo las 08:37 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Daal

RMSG/Luis J.-